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  • de mayo de 2026

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¿Mejorará la defensa? Plantean fijar plazo de 30 días para impugnar judicialmente sanciones menores al despido

Proyecto de Ley N° 5538/2022-CR modifica artículo 36° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

La iniciativa legislativa formulada por el congresista de Fuerza Popular Carlos Ernesto Bustamante Donayre para modificar en ese sentido el artículo 36° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, se encuentra en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Parlamento para su respectivo debate.


De tal modo que el objetivo de esta propuesta, también suscrita por otros congresistas, es incorporar en el mencionado artículo el plazo de caducidad para efectuar la referida impugnación, teniendo en cuenta que los plazos de caducidad solo pueden ser fijados por ley, conforme lo establece el artículo 2004° del Código Civil.


De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de ley, el vacío de la LPCL respecto a la no regulación de un período para que el trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada pueda accionar judicialmente por la imposición de sanciones menores al despido, cuyos efectos las convierten en especialmente gravosas, genera un grave perjuicio para los trabajadores y aumenta la carga procesal  por juicios de impugnación de sanción disciplinaria.

Además, se considera que en la audiencia correspondiente al IX Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, realizado el 18 de mayo del 2022, los jueces supremos integrantes de la Segunda y Cuarta Salas de Derecho constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia advirtieron la necesidad de regular expresamente el plazo de caducidad para impugnar sanciones disciplinarias distintas al despido.


Por consiguiente, la aprobación de la citada iniciativa legislativa contribuiría a eliminar un vacío legal y permitiría al trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada ejercer judicialmente su derecho de defensa mediante la impugnación de sanciones disciplinarias distintas al despido dentro de un plazo expresamente determinado. Lo contrario implica afectar la seguridad jurídica en la relación de trabajo, puntualiza la exposición de motivos del proyecto de ley. 

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