Derecho
El proyecto tiene como finalidad modificar el Decreto Legislativo N° 1246, y de esta forma ayudar a la economía familiar con el uso de las herramientas digitales que la Administración Pública maneja.
En ese sentido, se propone que los colegios profesionales y las universidades públicas y privadas en los procesos de inscripción de pos grado, segunda especialidad y segunda carrera solo pueden requerir a los administrados o usuarios, acreditar el grado de bachiller o la obtención del título profesional, según corresponda, para lo cual, se encuentran obligados a realizar la verificación directa en el Registro Nacional de Grados y Títulos de libre acceso del portal web de la Sunedu como requisito previo para continuar con el trámite de colegiatura o inscripción.
[Lea también: ¿Adiós a la tesis? Proponen que bachilleres obtengan título profesional por modalidades de suficiencia]El documento señala que si se encuentra inscrito, estará prohibido, bajo sanción administrativa, solicitar cualquier tipo de documentación relacionada de forma directa o indirecta a grados y títulos.
La norma también establecería que las entidades de la Administración Pública no podrán exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, incluidos los procesos de colegiatura profesional y estudios de posgrado, segunda especialidad y segunda carrera, los siguientes documentos:
g) Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso mediante intenet u otro medio de comunicación pública, en el cual se incluyen los grados y títulos inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de libre acceso del portal web de la Sunedu.
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