Derecho

Periodista
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Para tal fin, mediante la Resolución de la Gerencia General de la Sunarp N° 112-2023-Sunarp/GG, aprobó la Directiva DI-001-GG-UFII, denominada ‘Directiva para la atención de denuncias sobre presuntos actos de corrupción y solicitudes de medidas de protección al denunciante’.
De acuerdo con la norma, la evaluación de las acusaciones y las medidas de protección solicitadas se efectuará sobre los hechos específicos denunciados.
Derechos
Además, precisa, la actuación de la Sunarp no sustituirá o excluirá, de modo alguno, la presentación de cualquier acción legal o administrativa que el denunciante efectúe ante otras instituciones en cautela de sus derechos.
La directiva señala que en las acusaciones que se presenten ante la superintendencia por presuntos actos de corrupción, la identidad del denunciante y el contenido de su denuncia se encontrarán protegidos por el principio de reserva, regulado en el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327.
En aplicación del principio de reserva, no podrá ser de conocimiento público, mediante una solicitud de acceso a la información pública, cualquier aspecto referido a la denuncia y la solicitud de protección al denunciante adjunta a ella, por tener el carácter de confidencial, subraya.
La norma señala que se garantizará la reserva de la información relativa a la identidad del denunciante hasta la emisión de la resolución sancionadora que ponga fin al procedimiento.
Los servidores de la Sunarp que intervengan en cualquier estado del trámite de la evaluación de la denuncia y/o que contenga una solicitud de medidas de protección estarán prohibidos de divulgar cualquier aspecto relacionado con ella; particularmente, la identidad del denunciante o de los testigos, anota.
“Se presume la reserva de la identidad, salvo que se señale lo contrario de manera expresa. Cualquier infracción por negligencia a esta reserva es sancionada como una falta administrativa disciplinaria en el régimen que corresponda aplicar”, recalca.
Reservas
La identidad del denunciante, indica, se protegerá también frente a los servidores públicos que intervengan en el eventual procedimiento administrativo disciplinario (PAD) que se inicie como consecuencia de las denuncias remitidas por el órgano que ejerce la función de integridad en la Sunarp.
Esta disposición implicará que la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (STPAD), así como las autoridades del PAD procedan de oficio respecto a la protección de la identidad del denunciante, agrega.
La norma precisa que ningún servidor de la Sunarp estará facultado para solicitar información acerca de la identidad de un denunciante o del detalle de la denuncia o de la solicitud de medidas de protección formulada.
Si ocurre el pedido, el órgano que ejerce la función de integridad o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, deberá negarse formalmente a acceder al pedido y pondrá este hecho en conocimiento del órgano de control institucional (OCI), señala.
La instancia que ejerza la función de integridad trasladará las denuncias a la STPAD encargada de precalificar las presuntas faltas disciplinarias, y/o a la procuraduría pública, según corresponda.
Las denuncias por presuntos actos de corrupción se presentarán mediante los canales presencial y virtual. En el primer mecanismo, se podrá acudir a las instalaciones de la entidad para presentar una denuncia por presuntos actos de corrupción.
Formulario
Para tal fin, el denunciante usará el ‘Formulario para la presentación de una denuncia por presuntos actos de corrupción’ y lo presentará ante la mesa de partes de la sede central o en la de cualquiera de los órganos desconcentrados. Otra modalidad será acudir a las oficinas del órgano que ejerce la función de integridad en la Sunarp.
Mediante el canal virtual, el denunciante estará en la posibilidad de presentar los hechos por presuntos actos de corrupción mediante la Plataforma Digital Única de Denuncias Ciudadanas, que está disponible en el enlace web: https://denuncias.servicios.gob.pe/.
Se considerarán dentro de este canal las denuncias por presuntos actos de corrupción presentadas mediante la mesa de partes virtual de la Sunarp, puntualiza la directiva.
Información detallada
La directiva indica que las denuncias incluirán los actos materia de las acusaciones, expuestos en forma detallada y coherente; así como la identificación de los autores de los hechos, de conocerse.
Además, figurarán el nombre de la unidad orgánica donde sucedió el acto de corrupción, de conocerse; y de ser el caso la documentación en original o copia que brinde el sustento a la denuncia.
En caso de que la denuncia se ingrese vía web, se podrá adjuntar archivo(s) digital(es) (formato de texto, Word, Excel, PDF, JPG, video). De no contar con la documentación, se indicará la unidad o dependencia que la posea para que se incorpore en el expediente.
Además, se consignará el compromiso del denunciante de permanecer a disposición de la Sunarp a fin de brindar las aclaraciones que hagan falta o proveer mayor información sobre las irregularidades motivo de la denuncia; así como el lugar, fecha, firma o huella digital si no sabe firmar.
Norma
26366 es el número de la ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Sunarp.