Derecho
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 31821, la cual tiene como objeto establecer un marco normativo que garantice la incorporación, dentro de las labores notariales del funcionario consular, de la facultad de designar a esas personas de apoyo.
La norma señala que la asistencia se aplicará a la persona adulta mayor y/o con discapacidad que resida en el exterior y que tenga calidad de pensionista o sea beneficiaria de devoluciones de aportes económicos que no pueda manifestar su voluntad de manera fehaciente.
Definición
La ley precisa que el apoyo es aquella persona natural que facilita el cobro de la pensión o devolución de aportes económicos en favor de los adultos mayores y/o persona con discapacidad residente en el exterior.
La ayuda se brindará en la manifestación de la voluntad de la persona adulta mayor y/o con discapacidad, que incluye la comunicación, comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo, así como la administración del dinero que recibe el beneficiario, anota.
De acuerdo con la norma, el procedimiento de designación se ejecutará cuando, no obstante haber hecho esfuerzos reales, considerables y pertinentes, y prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, la persona adulta mayor y/o con discapacidad no pueda manifestar su voluntad de manera clara y/o certera.
En este caso, refiere, estará legitimada a solicitar la designación de apoyo, ante funcionario consular, la persona que presta asistencia o tenga bajo su cuidado a esa persona adulta mayor y/o con discapacidad. Para tal fin, se estableció un orden de prelación, indica.
Orden
En primer lugar, subraya, figurará el apoyo previamente designado por la persona adulta mayor y/o con discapacidad antes de encontrarse imposibilitada de manifestar su voluntad.
Seguirán el cónyuge no separado judicial o notarialmente, siempre que cumpla lo establecido en el artículo 289 del Código Civil; así como el conviviente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 289 y 326 del citado cuerpo normativo.
Continuarán los hijos y/o nietos de preferencia o quien preste asistencia o tenga a su cuidado al adulto mayor; y, por último, otros parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o tercero de afinidad, acreditando tal parentesco, de preferencia a quien preste asistencia o tenga a su cuidado al adulto mayor.A efectos de designar el apoyo, la persona que lo solicita presentará diversos documentos ante el consulado correspondiente, detalla.
Salvaguardias
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp), en coordinación con la Cancillería, establecerán el mecanismo para la designación de las salvaguardias, a fin de garantizar que el dinero proveniente del cobro de pensiones o devolución de aportes económicos se utilice en beneficio de la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad domiciliada en el exterior, respetándose sus derechos, voluntad y preferencias.
Las salvaguardias comprenderán la rendición de cuentas y la supervisión periódica, precisa la Ley N° 31821.
Base
El Mimp y la Cancillería administrarán una base de datos de la persona adulta mayor y/o con discapacidad.
Se incluirá, mínimo, la identificación y domicilio de la persona adulta mayor y/o con discapacidad y la designada como apoyo, así como sus teléfonos y correos.
Lea también en El Peruano:
El servidor público que se apropie, desvíe o disponga indebidamente de los aportes destinados al desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud, merecerá una pena de cárcel no menor de tres ni mayor de seis años.
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) July 8, 2023
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