Médicos y psicólogos: SBS simplifica trámite para inscripción en registro de consultores
Profesiones están a cargo de la evaluación y calificación de la invalidez en el Sistema Privado de Pensiones.
Para tal fin, la Resolución SBS N° 02305-2023, publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modificó el Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la mencionada entidad.
De acuerdo con la norma, se inscribirán en el registro los profesionales médicos y psicólogos que presten servicios de consultoría en el contexto de las normas sobre prestaciones y evaluación y calificación de la invalidez en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
La inscripción en el registro será de duración indefinida y se efectuará a solicitud del profesional interesado, para lo cual presentará el formato correspondiente.
Ficha
La ficha de registro de los médicos y psicólogos consultores incluirá los nombres y apellidos del profesional; número de documento de identidad; domicilio; correo electrónico; y número de teléfono/celular.
También su especialidad; números de Registro Nacional de Especialidad (RNE) y de colegiatura; experiencia como médico especialista; dirección de desempeño de funciones y fecha de inicio de la representación.
La norma deroga el artículo 50° referido a la renovación de médicos y psicólogos consultores, del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución N° 115-98-EF/SAFP y sus modificatorias.