• MIÉRCOLES 1
  • de abril de 2026

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Afiliados a EsSalud que dejen de trabajar tienen derecho a recibir atención médica hasta por un año

Beneficio alcanza al cónyuge e hijos menores de edad del titular, así como a mayores que se encuentren incapacitados total y permanentemente para trabajar

Así lo señaló la Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral del MTPE, que precisó que ello dependerá del número de aportes que haya realizado el empleador dentro de los tres últimos años anteriores a esa fecha. El beneficio implica que, por cada cinco meses de aportaciones, tendrás dos meses de período de latencia con derecho a atención de salud.


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La Latencia también aplica para casos de suspensión perfecta y se extiende a los derechohabientes del titular: cónyuge e hijos menores de edad o mayores, que se encuentren incapacitados total y permanentemente para trabajar.

El periodo de latencia, durante el cual se protege la salud del ex empleado y la de sus familiares, se genera automáticamente tras la declaración del cese o fin del vínculo laboral por parte del empleador a través de T-Registro, la plataforma digital de la Sunat, que contiene información laboral de empleadores y trabajadores formales, así como de pensionistas. Está alineado a la obligación de las entidades empleadoras de registrar a sus trabajadores regulares en la planilla electrónica.

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Para garantizar que esos beneficios lleguen sin contratiempos a los derechohabientes del titular que aportó regularmente a EsSalud, éste debe haber proporcionado a su empleador de forma oportuna, veraz y completa, la información de sus datos personales, así como los documentos que lo sustentan. De esta manera, el empleador podrá inscribirlos en EsSalud.


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