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  • de abril de 2026

Derecho

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Derechos de autor: nuevas reglas para sociedades y pago de regalías

Presentan proyecto de ley ante el Congreso que busca también fortalecer los controles previos, como facultad fiscalizadora del Indecopi en la materia.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


El Proyecto de Ley N° 5438/2022 busca también fortalecer los controles previos, como facultad fiscalizadora del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (lndecopi) en la materia.

La iniciativa plantea modificar los artículos 146; 147; 148; literales a), b), c) y d) del artículo 149; literales a), b) y d) del artículo 150; literales b), c), d), e), f), g), h) y k) del artículo 151; artículo 152; literales a), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n) y o) del artículo 153; artículo 154; literal e) del artículo 155; el literal e) del artículo 156; literal d) del artículo 157; artículos 158; 159; 160; 161; 163; y artículo 166 del Decreto Legislativo N° 822.

Autorización

Por ejemplo, la propuesta señala que las sociedades de autores y de derechos conexos, constituidas o por crearse para defender los derechos patrimoniales reconocidos en la ley necesitarán para los fines de su funcionamiento como sociedades de gestión colectiva de una autorización de la Oficina de Derechos de Autor del lndecopi y estarán sujetas a su fiscalización, inspección y vigilancia en los términos normativos correspondientes.

Las sociedades serán asociaciones civiles sin fines de lucro, tendrán personería jurídica y patrimonio propio, y no podrán ejercer ninguna actividad política, religiosa o ajena a su propia función, añade el proyecto de ley.

La misma autorización, precisa, se requerirá para cualquier persona natural o jurídica que comercialice catálogos de fonogramas, interpretaciones o ejecuciones y obras de autores nacionales o extranjeros en cualquier medio o soporte, entendiéndose que un catálogo es un conjunto de obras respecto de las cuales se ejerce representación. En este caso, el responsable estará en la obligación de asumir la forma de asociación civil sin fines de lucro, subraya.

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De acuerdo con la iniciativa, las sociedades de gestión colectiva gozarán del beneficio de la legitimación activa, la cual consiste en la presunción legal a su favor de la representación efectiva del universo de obras o producciones fonográficas, ediciones, interpretaciones, ejecuciones y emisiones que forman parte de su catálogo y de todas aquellas otras que por cualquier medio se difundan en el territorio nacional. La presunción admitirá prueba en contrario, la que será de cargo del usuario, anota.

El proyecto de ley indica también que, en virtud de la legitimación activa, las sociedades de gestión colectiva podrán ejercer los derechos confiados a su administración y hacerlos valer legalmente en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales, sin presentar más título que su autorización como tal.

El ejercicio de la legitimación activa obligará a la sociedad de gestión colectiva a tener a disposición de los usuarios, en los soportes usados durante sus actividades, las tarifas y el repertorio de los titulares de derechos, nacionales y extranjeros, que administren, a efectos de su consulta en su página web y/o sus dependencias. Cualquier otra forma de consulta se hará con gastos a cargo del que la solicite, subraya.

Abonos

La propuesta resalta que las entidades de gestión estarán obligadas a aplicar sistemas de distribución de regalías que respondan al objetivo principal de entregar al titular de derechos que representa el resultado económico o rendimiento de su obra interpretación, ejecución o producción, según sea el caso. La autoridad aprobará el reglamento de distribución bajo responsabilidad en el plazo de 30 días de su presentación, agrega.

A la par, no podrán mantener fondos sin repartir por períodos mayores a tres años, considerando ejercicios anuales, advierte la iniciativa que presentó la parlamentaria Nelcy Heidinger Ballesteros (Alianza para el Progreso).

A tal efecto, detalla, durante tres años contados desde el 1° de enero del año siguiente al del reparto, pondrán a disposición de sus miembros y de las organizaciones de gestión representadas por ellas la documentación utilizada en tal reparto y conservarán en su poder las cantidades de recaudación cuyos autores, productores, artistas intérpretes y/o ejecutantes no hayan sido identificados.

Transcurrido ese plazo, las sumas mencionadas serán objeto de una distribución adicional entre los titulares que participaron en el reparto del año anterior a su distribución, en proporción a las percibidas individualmente en dicho ejercicio, puntualiza.

Representación

La Dirección de Derecho de Autor determinará, mediante resolución motivada, las entidades que estén, como sociedades de gestión colectiva, en condiciones de representar a los titulares de derechos de autor y conexos sobre las obras, ediciones, producciones, interpretaciones o ejecuciones y emisiones, indica el proyecto. La resolución que autoriza el funcionamiento de una sociedad se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del lndecopi. En caso denegatorio, la resolución se notificará al interesado y se publicará en la web de la entidad, señala la propuesta.

Para que la Dirección de Derecho de Autor otorgue la autorización de funcionamiento, la sociedad de gestión colectiva cumplirá requisitos mínimos como, por ejemplo, estar constituida bajo la forma de asociación civil sin fines de lucro y que el estatuto cumpla los requisitos de ley.

Además, que el objeto social principal sea la gestión del derecho de autor o de los derechos conexos; y la información a la que acceda la autoridad permita razonablemente entender que la asociación reúne las condiciones necesarias para garantizar el respeto a las disposiciones legales.

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