• SÁBADO 13
  • de junio de 2026

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¿Deseas alquilar tu casa? Sepa cómo evitar que un inquilino moroso se quede con tu inmueble

Es importante que los arrendadores estén un paso adelante y sepan cómo actuar frente a este problema.

Al respecto, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informó que un factor clave es la correcta redacción de un contrato de alquiler, la cual debe cumplir con tres requisitos importantes contenidos en el artículo 5° de la Ley N° 30933:

1. La cláusula de allanamiento a futuro, del arrendatario para la restitución del bien inmueble por vencimiento del plazo de contrato o la resolución del arrendamiento por falta de pago de la renta.

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2. Contener una cláusula de sometimiento expreso a lo establecido por la Ley N° 30933 para que el notario constate las causales de vencimiento del plazo del contrato o la resolución por falta de pago de la renta, y el juez de paz letrado ordene y ejecute el desalojo.

La cláusula de sometimiento expreso a la presente ley contiene de manera expresa e indubitable la decisión de las partes, que, ante la configuración de cualquiera de las causales de desalojo previstas en la presente ley, se someten a la competencia del notario para la constatación de esta causal y la ejecución del desalojo por parte del juez de paz letrado.

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3. Consignar el número, tipo y moneda de la cuenta de abono abierta en una empresa del sistema financiero o en una cooperativa de ahorro y crédito supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para que el arrendatario abone la renta convenida en el contrato de arrendamiento.

En caso de que la cuenta de abono sea modificada, el arrendador pone en conocimiento al arrendatario esta situación mediante comunicación de fecha cierta. Mientras no se efectúe esta comunicación, los pagos realizados en la cuenta primigenia son considerados válidos.


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