Derecho
La Resolución N° 016-2023-OEFA/CD consigna que las disposiciones promoverán el cumplimiento de las citadas obligaciones y garantizarán la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad.
La norma señala que las conductas infractoras se clasifican como leves, graves o muy graves, y son de carácter sectorial.
Información
Así, precisa, constituye una infracción administrativa no remitir la información solicitada por el OEFA sobre los posibles pasivos ambientales que se encuentren dentro de su área de operación, en el plazo establecido en la normativa ambiental vigente.
Esta conducta se calificará como grave y se sancionará con una multa de hasta 2,000 unidades impositivas tributarias (UIT).
Por otro lado, se calificará como una infracción muy grave no presentar el plan de abandono ante el Ministerio de Energía y Minas, conforme al plazo establecido en la normativa ambiental vigente.
Actividades
Se suma el no incorporar la totalidad de actividades, instalaciones y medidas vinculadas con impactos ambientales negativos identificadas en resoluciones emitidas por el OEFA en el contexto del procedimiento de evaluación de la solicitud de aprobación del plan de abandono.
Otra infracción se vincula con no cumplir, o hacerlo parcialmente, las disposiciones establecidas en la normativa ambiental en el contexto del procedimiento de evaluación de la solicitud de aprobación del plan de abandono, a efectos de obtener su aprobación.
La multas serán de hasta 15,800 UIT para estas infracciones muy graves, subraya.
Atención de emergencias
La norma precisa que constituyen infracciones administrativas referidas a la atención de emergencias ambientales relacionadas con pasivos ambientales no ejecutar, de forma inmediata, las acciones de primera respuesta establecidas en la normativa o en el plan de abandono. Esta conducta se califica como muy grave y se sancionará con una multa de hasta 4,200 UIT. Así también obstaculizar la ejecución o no brindar las facilidades necesarias para la ejecución de esa acción de primera respuesta, la cual recibirá una sanción económica de 2,800 UIT.
Cifra
2,700 UIT será la multa por no asegurar el área para reducir los riesgos de afectación por el pasivo ambiental.
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