Derecho
En ese sentido, Osterling Abogados brinda algunas precisiones acerca de esta norma, que podrá ser aplicable también al sector privado:
Las empresas del sector privado podrán acogerse a dicho día no laborable, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. A falta de este, la decisión es tomada por el empleador.
Las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas en los 10 dias inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca cada entidad en función a sus propias necesidades.
[Lea también: Antes de que sea tarde: ¿Cómo evitar que las deudas de tu cónyuge afecten tu patrimonio?]Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible. sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Es importante destacar que los demás días no laborables compensables para el sector público establecidos para este año son:
- Jueves 27 de julio
- Lunes 9 de octubre
- Jueves 7 de diciembre
- Martes 26 de diciembre
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Amplían plazo para la presentación de declaración jurada y pago de IR para personas naturales y mypes, según dictamen aprobado en la Comisión de Economía. https://t.co/qplHStQji1 pic.twitter.com/KnK81ARk6V
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) June 21, 2023
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