• JUEVES 28
  • de mayo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

¿Pueden los abuelos, tíos o hermanos mayores pagar pensión de alimentos? Aquí te lo explicamos

Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó dos dictámenes.

El primero de ellos es el que se sustenta en los proyectos de ley 3843/2022 y 5266/2022, que, con texto sustitutorio, propone la Ley que modifica el Código Procesal Civil para mejorar la representación procesal en los procesos de alimentos.

De acuerdo con el sustento técnico, “la responsabilidad del cuidado de los menores de edad también se hace extensiva a la llamada familia amplia, esto es, a los abuelos, los tíos y hermanos mayores de edad”.

Para ello, se incorpora el numeral 9 al artículo 561 del Código Procesal Civil, el mismo que también establece la representación procesal a: “Los abuelos, los tíos o hermanos mayores que tienen la responsabilidad del cuidado del menor alimentista, en ausencia del padre o la madre que ejercer la tenencia”. El proyecto obtuvo dieciocho votos a favor.

[Lea también: Antes de que sea tarde: ¿Cómo evitar que las deudas de tu cónyuge afecten tu patrimonio?]

El segundo dictamen aprobado se sostiene en los proyectos de ley 4011/2022 y 5267/2022, ley que modifica el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Resolución Ministerial 01093-JUS, para mejorar el cálculo de la liquidación de pensión de alimentos.

Con esta iniciativa “se propone generar mejor criterio de acción con el objetivo de establecer como factor de cálculo, la fecha de presentación de la demanda de alimentos, ya que en nuestra legislación vigente la petición de alimentos se realiza tomando en cuenta para su cálculo, a partir del día siguiente de notificada la demanda, dispuesta en el artículo 568 del Código Procesal Civil”. Obtuvo dieciocho votos a favor.


Lea también en El Peruano

Suplemento Jurídica:

Jurídica 855: Propiedad horizontal[Nuevo]
Actualización y adaptación del marco normativo.
Jurídica 854: Suspensión del plazo de prescripción[Nuevo]
Conozca el impacto y las consecuencias de la Ley N° 31751.
Jurídica 853: Impulso a la concesión de obras emblemáticas
En debate una nueva Autoridad Nacional de Infraestructura

Noticias relacionadas: