• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

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Atención, empleadores: Sunafil advierte que incumplir con licencia por paternidad es motivo de sanción

La licencia por paternidad dura 10 días calendario consecutivos, pero en situaciones especiales puede ampliarse.

Como parte de su función, la Sunafil realiza inspecciones en materia de ‘licencia por paternidad’, motivadas por denuncias de trabajadores y operativos inopinados. Loreto y Lima Metropolitana son los ámbitos geográficos donde se ha efectuado la mayor cantidad de inspecciones, sobre todo en las actividades económicas de servicios inmobiliarios, comercio al por mayor y menor y transporte.

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La licencia por paternidad dura 10 días calendario consecutivos, pero en situaciones especiales puede ampliarse, este es el caso de los nacimientos prematuros y partos múltiples, en que la licencia se amplía a 20 días calendario consecutivos. Asimismo, si hay un nacimiento por enfermedad congénita terminal o discapacidad severa o cuando se han presentado complicaciones graves en la salud de la madre, la licencia puede llegar a 30 días calendario consecutivos.

La licencia consiste en el derecho del trabajador a ausentarse de su puesto de trabajo sin perder su remuneración.




Se debe considerar que este beneficio es de carácter irrenunciable y que tampoco puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio. Además, la remuneración que corresponde durante la licencia equivale a la que el trabajador percibiría si continuara en sus labores regulares.

Los trabajadores que gozan de este derecho son todos los de las actividades pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y de cualquier régimen laboral o régimen especial de contratación al que pertenezcan.


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