Derecho
El trabajo efectuado en los días feriados no laborables, sin descansos que los sustituyan, motivan al pago de los siguientes conceptos:
1. La remuneración correspondiente al día feriado
2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada
3. Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales.
Las multas en estos casos oscilan, si es una microempresa, entre los 1138.50 soles y los 3366 soles; si es una pequeña empresa, entre los 3811.50 soles y los 37 867.50 soles; y para una empresa no mype es de 13 018.50 soles a 260 023.50 soles.
Lea también en El Peruano
¿Año sabático para los trabajadores? Conozca todo sobre esta nueva propuesta. Este beneficio se otorgará por el periodo de 12 meses continuos, con posterioridad a los siete años de trabajo continuo de manera consecutiva o acumulada. https://t.co/1RKJ5hd7dN pic.twitter.com/sS59B5v7le
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) June 13, 2023
| Jurídica 855: Propiedad horizontal[Nuevo] Actualización y adaptación del marco normativo. | |
| Jurídica 854: Suspensión del plazo de prescripción[Nuevo] Conozca el impacto y las consecuencias de la Ley N° 31751. | |
| Jurídica 853: Impulso a la concesión de obras emblemáticas En debate una nueva Autoridad Nacional de Infraestructura |