Derecho
La Ley N° 3178, publicada hoy miércoles 14 de junio en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano, cambia el artículo 444 del Código Penal denominado "Hurto simple y daño".
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En dicho documento se precisa que el que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase el 10% de una unidad impositiva tributaria (UIT), es decir S/ 495 será reprimido con prestación de servicios comunitarios de 40 a 120 jornadas o con 60 a 180 días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.
El dispositivo legal indica que la misma pena se impone si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del artículo 189-A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no sobre pasa 10% de una UIT.
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