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Ley N° 31772: Nuevo procedimiento de remisión de información sobre la normatividad derogada o modificada

La norma, publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece que los funcionarios designados por el titular asumirán la responsabilidad de remitir la información señalada en la ley. El plazo otorgado a las entidades públicas en el reglamento será improrrogable.

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La Ley N° 31772, aprobada por el Congreso de la República y promulgada por el Poder Ejecutivo, también indica que cumplida la remisión de la información señalada en el reglamento, los responsables de todas las entidades públicas continuarán derivando la actualización de las normas al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) durante los meses de junio y diciembre de cada año.

Los funcionarios o servidores públicos designados por el titular de la entidad que incumplan con lo señalado dentro del plazo y términos establecidos en la norma serán sancionados de acuerdo con el procedimiento administrativo y penal que corresponda, sin perjuicio de aplicarse el Código de Ética de la Función Pública o norma que lo sustituya.

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