Derecho

Abogado. Catedrático de Posgrado de la UPC. Árbitro OSCE-CCL-PUCP-CIP-Amcham
Si transcurre el plazo sin que la Contraloría se pronuncie, la entidad está autorizada a disponer la ejecución y el pago de las prestaciones adicionales de obra por los montos que hubiere solicitado, sin perjuicio de un control posterior que eventualmente podría hacer retroceder todo lo avanzado y que podría dejar sin efecto el pago realizado, lo que sería un contrasentido porque no habría forma de dejar igualmente sin efecto la ejecución física realizada.
Si se necesita información complementaria, la Contraloría le hace el requerimiento en una sola oportunidad –para no abrir la opción de dar varias vueltas–, a más tardar el quinto día hábil de iniciado el plazo para pronunciarse. La entidad cuenta con cinco días hábiles para atender el pedido. En estos casos, el plazo se interrumpe y se reanuda al día siguiente de la fecha de presentación de la documentación solicitada.
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El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones igualmente adicionales. Las valorizaciones son, dicho sea de paso, la forma en que se paga únicamente la ejecución de obras, tanto en su plazo regular como en sus ampliaciones y adicionales. Una vez aprobada la prestación adicional de obras, el contratista está obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento que le hubiere entregado a la entidad.
Las prestaciones adicionales de obra y los mayores metrados en conjunto no pueden superar el 50% del monto del contrato original. En caso lo superen, se procede a la resolución del contrato. El porcentaje es arbitrario porque hay proyectos que pueden crecer varias veces por encima de sus presupuestos de partida y no esconder ningún acto ilícito. Conocidos son los casos de obras emblemáticas de la ingeniería mundial, como el Teatro de la Ópera de Sídney en Australia, el Burj Khalifa en los Emiratos Árabes, el aeropuerto internacional de Hong Kong, la presa Tres Gargantas en China, el Túnel de San Gotardo en Suiza, el Gran Cañón de Boston, Estados Unidos, el Euro Túnel que une Francia con Gran Bretaña y el Plan Delta en Holanda.
Está mal que solo se permita llegar hasta el 50% en adicionales, que si se sobrepasa esa valla se tenga que resolver el contrato y que, en tal eventualidad, se prohíba llamar a los demás postores para continuar con la ejecución de la obra. Para esa nueva convocatoria, según lo que quede pendiente, a menudo no hay candidatos, ni antiguos ni nuevos, y las entidades suelen inflar los proyectos artificialmente para tratar de incentivar el interés de otros postores.
La verdad es que el trámite de aprobación de los adicionales está regulado hasta en el más mínimo detalle. Por eso resulta absurdo pensar que financian la corrupción y los contratistas recuperan con ellos, mediante las adendas, las sumas que han debido invertir ilegalmente para asegurarse las adjudicaciones. Ese mito hay que desterrarlo porque le infunde temor al funcionario, que se muestra reacio a aprobar la ejecución de una prestación adicional una vez revisados todos los informes que la sustenten.
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Otra creencia que hay que desechar es que los pagos ilícitos que se hacen para asegurar la adjudicación constituyen fondos que el país pierde por corrupción. Ese dinero lo pierden los malos contratistas que se lo entregan a los malos funcionarios que se encargan de otorgarles la buena pro. No lo pierde la economía nacional. No son fondos públicos. Son fondos mal habidos que habitualmente no ingresan al sistema financiero, pero que no son dineros del Estado.
Tampoco se puede admitir que los montos que se pagan por la ejecución de obras adjudicadas en forma ilícita son dineros que igualmente pierde el país. Basta con una pericia técnica para verificar si todo lo gastado está correctamente invertido en el proyecto. Si ahí está, quiere decir que nadie se ha llevado nada. Si falta algo, habrá que investigar para determinar si hay responsabilidad y si hay que ubicar y enjuiciar a los implicados. Pueden existir, y de hecho existen, procedimientos de selección cuyos ganadores se definen ilícitamente, pero los contratos que se derivan de ellos pueden ser inobjetables e incluso pueden reportarle ahorros significativos al erario nacional. Eso no quita que se persiga y sancione ejemplarmente con todo el peso de la ley a quienes se hacen de licitaciones de manera delictiva.
No se puede pensar que la Contraloría apruebe adicionales que les sirven a los malos proveedores para resarcirse de los pagos indebidos. Los adicionales que se autorizan son aquellas prestaciones que no han sido consideradas en el expediente técnico ni en el contrato, pero cuya realización resulta indispensable para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal.
Para aprobar un adicional que se sitúa por encima del 15%, por lo demás, la Contraloría revisa todos los adicionales previamente concedidos por debajo de ese porcentaje. Por consiguiente, no hay adendas más necesarias y transparentes que las que surgen al cabo de este trámite.
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