• JUEVES 2
  • de abril de 2026

Derecho

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SERVICIOS Y/O PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA, PRIVADA O DE CAPITAL MIXTO

Ejecutivo regula la gestión ambiental en sector Turismo

Se busca también promover que las políticas, planes y programas que se proponen implementar en las instancias de los gobiernos nacional, regional o local se adopten en forma sustentable.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


El Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo aprobó el Poder Ejecutivo con el objeto de promover y regular la protección y manejo del entorno en las actividades, servicios y/o proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto que se proponen ejecutar o se encuentren en curso en el rubro turístico. 

De acuerdo con el documento, que se aprobó mediante el Decreto Supremo N° 003-2023-Mincetur, se busca también promover que las políticas, planes y programas que se proponen implementar en las instancias de los gobiernos nacional, regional o local vinculadas a la actividad y que puedan originar implicaciones ambientales significativas, se adopten en forma sustentable en el contexto del reglamento, las normas del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y disposiciones complementarias.

Variable

La finalidad, señala, es que los administrados y/o entidades públicas del sector Turismo incorporen la variable ambiental en todas las etapas o fases de las acciones o decisiones señaladas, incluso desde el diseño, formulación y/o actualización, según corresponda.

Así también que identifiquen, evalúen y potencien los impactos ambientales positivos, y efectúen la aplicación secuencial de medidas para evitar, prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos negativos que puedan generar o causen esas acciones, en el contexto del turismo sostenible, asegurando además la participación ciudadana, subraya.

El reglamento publicado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) precisa que los titulares de la actividad turística serán los responsables por la gestión y manejo adecuado de los residuos sólidos, efluentes, vertimientos, emisiones, ruidos, vibraciones y otros aspectos ambientales que involucran sus proyectos de inversión o actividades en curso o en ejecución.

Si un titular transfiere, traspasa o cede su actividad a un tercero, este último cumplirá las obligaciones y compromisos ambientales establecidos en los estudios ambientales, en los instrumentos de gestión complementarios al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), en los títulos habilitantes y/u otros actos administrativos aprobados por la autoridad ambiental competente al transferente o cedente, así como las obligaciones que se deriven de la normativa aplicable.

El cambio o modificación en la titularidad de la actividad se comunicará a las autoridades y a las entidades de fiscalización ambiental (EFA) por medios físicos o digitales, o puestos a su disposición en el marco de la interoperabilidad, en un máximo de cinco días hábiles de haberse culminado el trámite ante Registros Públicos, detalla.

Además, subraya, los titulares estarán obligados a cumplir la normativa ambiental aplicable a su proyecto o actividad en curso, así como los compromisos en la materia en los plazos y condiciones aprobados en el estudio ambiental o instrumentos de gestión complementarios al SEIA.

Así también a solicitar la evaluación del estudio ambiental y/o del instrumento de gestión complementario que le sean exigibles. Se incluye la presentación de los informes de monitoreo ambiental y de cumplimiento de las obligaciones derivadas del estudio o instrumento de gestión complementario, en los plazos y condiciones aprobados en esos documentos, a la autoridad ambiental y a la EFA en materia de turismo.

Además, facilitar a las autoridades el ejercicio de sus funciones de control, evaluación, vigilancia, monitoreo, supervisión, fiscalización y potestad sancionadora e incentivos, en materia ambiental, así como contar con la autorización y/o derecho para el uso del terreno superficial del área de la actividad, servicio y/o proyecto de inversión, que se propone ejecutar o en curso, entre otros aspectos.

Instrumentos

Antes del inicio de ejecución de los proyectos de inversión de competencia del sector Turismo, previstos en el listado sujetos al SEIA; los titulares deberán gestionar la aprobación del estudio ambiental correspondiente o su modificatoria, conforme a lo establecido en el reglamento, en la Ley N° 27446, Ley del SEIA, su reglamento y demás normas. A la par, tramitarán la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos y otros títulos habilitantes exigidos por la normativa.

En el caso de que un proyecto no se encuentre señalado en el listado o norma legal expresa, o cuando existan vacíos, superposiciones y deficiencias normativas, considerando la naturaleza y finalidad del proyecto de inversión, el Ministerio del Ambiente, a pedido del solicitante, emitirá una opinión vinculante sobre la identificación de la autoridad competente y/o el requerimiento de gestionar la obtención de su certificación ambiental, indica la norma.

Fichas

Los proyectos de inversión que no requieran acreditar estudios ambientales y que no generen impactos negativos de carácter significativo, presentarán la ficha técnica ambiental (FTA) o cumplirán los protocolos técnicos ambientales (PTA), de acuerdo con lo señalado en el reglamento.

Los titulares de la actividad turística en curso, que a la fecha de vigencia del reglamento no cuenten con un instrumento de gestión ambiental aprobado, presentarán el instrumento complementario al SEIA pertinente, para gestionar y manejar su actividad según lo aprobado por la autoridad.

Además, los titulares de los proyectos de inversión o de una actividad en curso de competencia del sector Turismo no obligados a presentar un estudio o un instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA, cumplirán las disposiciones y demás normas ambientales vigentes sobre residuos sólidos, recursos hídricos, efluentes, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y/u otros aspectos que pudieran corresponderles.