• JUEVES 14
  • de mayo de 2026

Derecho

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Pronunciamiento de colegiado en casación

Corte Suprema precisa la facultad del juez de suspender el proceso

La omisión del ejercicio de tal atribución no constituye una afectación al debido proceso, sino más bien procede cuando el magistrado lo estime necesario o en los casos previstos legalmente.


Editor
Paul Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


La suspensión del proceso es una facultad otorgada al juez que de ninguna manera puede ser considerada una obligación, menos aún puede considerarse que su omisión constituya una afectación al debido proceso, sino que procede en los casos previstos legalmente o a criterio del juez cuando lo estime necesario.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 765-2020 La Libertad, emitida por su Sala Civil Permanente.

Con esta sentencia, la máxima instancia judicial declara infundado aquel recurso interpuesto en un proceso de división y partición de un bien inmueble registrado, y precisa la facultad del juez de suspender el proceso.

Demanda

En el caso materia de la citada casación, un hombre interpone una demanda de división y partición de un bien inmueble de su madre fallecida inscrito en Registros Públicos, contra dos de sus hermanos por parte de madre (un hombre y una mujer).

El hombre demandante argumenta que mediante sentencia expedida en un determinado proceso de petición de herencia, seguido ante un juzgado mixto fue declarado, juntamente con los demandados, herederos de su madre fallecida.

Alega también que los demandados no quieren arribar a un acuerdo conciliatorio respecto del petitorio de la demanda, por lo que recurre al órgano judicial competente con el propósito de procurar la división y partición del respectivo bien inmueble.

Instancias previas

El juzgado civil correspondiente declaró fundada la demanda, ordenando la división o partición del inmueble cuya forma se establecerá en etapa de ejecución de sentencia.

De modo tal, dispuso el reconocimiento a favor de cada copropietario, la propiedad de acciones y derechos sobre el inmueble objeto de división: 33.33% a favor del demandante, 33.33% a favor de la mujer demandada y 33.33% a favor del hombre demandado.

La mujer demandada apeló esta decisión judicial de primera instancia argumentando que el juez debió suspender este proceso hasta que sus otros hermanos, hijos también de la mujer fallecida, que pretenden ingresar a este juicio como litisconsortes activos sean declarados herederos de la causante, dada la vocación hereditaria que tienen.

En todo caso, considera que debió disponerse la acumulación de los procesos que sus hermanos iniciaron para que los declaren herederos de su madre fallecida y que también han sido puestos a conocimiento del mismo juzgado. Toda vez que advierte que ellos por ser sus hermanos obtendrán una sentencia firme que los declare también herederos legales de la causante.

La sala civil superior competente confirmó en apelación la decisión del juzgado civil, ante lo cual la mujer demandada interpuso recurso de casación alegando, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su respectiva sentencia incurrió en infracción normativa del artículo 320 del Código Procesal Civil (CPC).

De acuerdo con este artículo, referido a la suspensión legal y judicial del proceso, se puede declarar la suspensión de un proceso, de oficio o a pedido de parte, en los casos previstos legalmente o cuando a criterio del juez sea necesario.

En este contexto, la norma adjetiva precisa que corresponde al juez, a pedido de parte, suspender la expedición de la sentencia en un proceso siempre que la pretensión planteada en él dependa directamente de lo que debe resolver en otro proceso en el que se haya planteado otra pretensión cuya dilucidación sea esencial y determinante para resolver la pretensión planteada.

Para ello resultará necesario que las pretensiones sean conexas, a pesar de lo cual no podrán ser acumuladas, caso contrario, deberá disponerse su acumulación, detalla la norma procesal.

Decisión

Al tomar conocimiento del caso en casación, la máxima instancia judicial determina a tono con el mencionado artículo que la suspensión del proceso constituye una facultad otorgada al juez, por lo que de ninguna manera puede ser considerada como una obligación judicial.

Por consiguiente, la sala suprema precisa que tampoco puede considerarse que la omisión del ejercicio de tal atribución o facultad constituya una afectación al debido proceso, sino más bien que su ejercicio procede cuando el juez lo estime necesario o en los casos previstos legalmente. Escenarios que no se han configurado en el presente caso, detalla el supremo tribunal.

En consecuencia, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia estima que el mencionado recurso de casación debe ser desestimado, al no apreciar que con tal fundamentación se haya infringido el artículo 320 del CPC.

Por todo ello, entre otras razones, el colegiado supremo declara infundado el citado recurso de casación.

Normativa

Conforme con el artículo 844 del Código Civil (CC), si hay varios herederos, cada uno de ellos es copropietario de los bienes de la herencia, en proporción a la cuota que tenga derecho a heredar.

Además, de acuerdo con el artículo 983 de este cuerpo legislativo, por la partición permutan los copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican.

Por su parte, el artículo 92 del CPC indica que hay litisconsorcio cuando dos o más personas litigan en forma conjunta como demandantes o demandados porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia por expedirse respecto de una pudiera afectar a la otra. En tanto, el artículo 93 del CPC relativo al litisconsorcio necesario señala que cuando la decisión por recaer en el proceso afecta de manera uniforme a todos los litisconsortes, solo será expedida válidamente si todos comparecen o son emplazados, según se trate de litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, salvo disposición legal en contrario.