Derecho
Se trata de la Ley N° 31756 publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que tiene por objeto promover tal donación de donante cadavérico.
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En ese sentido, indica que la autorización para la extracción y el procesamiento de donantes cadavéricos "se presume", salvo declaración en contrario del titular o excepción establecida en la ley.
"Todo ciudadano puede hacer constar libremente en su documento nacional de identidad (DNI) la declaración de su voluntad de no ser donante de órganos o tejidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 literal k), de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), cuyo contenido garantiza el derecho al consentimiento informado de los titulares para la donación de órganos o tejidos".
El ciudadano tendrá a su disposición los medios simplificados para declarar su voluntad de no ser donante que pone a su disposición el Ministerio de Salud, precisa la ley.
Además, indica que la declaración en vida de la voluntad de no donar sus órganos o tejidos con fines de trasplante se puede revocar en cualquier momento.
Ley Que Promueve La Donacion de Organos y Tejidos Para Trasp Ley n 31756 2182356 5 by Diario Oficial El Peruano on Scribd
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