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Poder Ejecutivo promulga la Ley que promueve la donación de órganos para trasplante con fines terapéuticos

Se trata de la Ley N° 31756 publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que tiene por objeto promover tal donación de donante cadavérico.


La norma, promulgada por el Poder Ejecutivo, define como "donante cadavérico" a toda persona capaz civilmente que haya fallecido y de la que se pueda extraer órganos o tejidos para su posterior trasplante con fines terapéuticos. Dicha persona, no debe haber manifestado en vida su voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplante.

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En ese sentido, indica que la autorización para la extracción y el procesamiento de donantes cadavéricos "se presume", salvo declaración en contrario del titular o excepción establecida en la ley.

"Todo ciudadano puede hacer constar libremente en su documento nacional de identidad (DNI) la declaración de su voluntad de no ser donante de órganos o tejidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 literal k), de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), cuyo contenido garantiza el derecho al consentimiento informado de los titulares para la donación de órganos o tejidos".

El ciudadano tendrá a su disposición los medios simplificados para declarar su voluntad de no ser donante que pone a su disposición el Ministerio de Salud, precisa la ley.

Además, indica que la declaración en vida de la voluntad de no donar sus órganos o tejidos con fines de trasplante se puede revocar en cualquier momento.

Ley Que Promueve La Donacion de Organos y Tejidos Para Trasp Ley n 31756 2182356 5 by Diario Oficial El Peruano on Scribd


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