Derecho

Docente de Derecho de la Universidad Científica del Sur
Al respecto, en el tenor del TUO LGM se concordó lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Política de 1979, que sostenía causales de expropiación. Así, establecía que “a nadie puede privarse de su propiedad sino por causa de necesidad y utilidad públicas o de interés social…”.
[Lea también: Predios estatales: SBN impulsa transferencias para inversión pública]Siguiendo esa línea, el numeral 3 del artículo 37 del TUO LGM precisa que es atributo del titular minero solicitar a la autoridad minera la expropiación. Por lo tanto, si las negociaciones con el titular de un predio no resultaban exitosas de cara al establecimiento de una servidumbre, el titular minero podía acudir al Ministerio de Energía y Minas para que inicie la expropiación del terreno, toda vez que, de acuerdo con el TUO LGM y la Constitución Política de 1979, hacer minería es de “utilidad pública”.
Sin embargo, con la Constitución Política de 1993 las causales de expropiación cambiaron, estableciendo así, al amparo de artículo 70, que a nadie puede privarse de su propiedad, sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley.
Por lo tanto, nociones como “utilidad pública” para expropiar fueron descartadas; empero, no han sido expresamente derogadas en el TUO LGM, aunque la práctica nos ha llevado a entender el postulado de la Constitución Política de 1993, especialmente de las nociones de “seguridad nacional” y “necesidad pública”. Sobre seguridad nacional entendemos que se trata de instalaciones militares; mientras que para el caso de necesidad pública tuvimos que ahondar más en el ordenamiento jurídico.
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Al respecto, la primera disposición complementaria de la Ley N° 26505, conocida como la Ley de Tierras, dispuso: “Las causales de necesidad pública que la Ley puede invocar para proceder a la expropiación de un predio se circunscribirán a la ejecución de obras de infraestructura y servicios públicos y se regirán por las disposiciones de la Ley General de Expropiación”.
En consecuencia, “utilidad pública” y “necesidad pública” son nociones diferentes, incluso en el fondo porque en ninguna norma se entiende que la minería es de necesidad pública, sino que, de acuerdo con el TUO LGM, es de utilidad pública.
En síntesis, precisamos que la minería no puede ser de necesidad pública porque no es un servicio público. Además, los recursos naturales no son propiedad del Estado, sino Patrimonio de la Nación, teniendo en cuenta que en nuestro país rige la teoría del dominio público, según la cual el Estado concede a particulares el aprovechamiento (sostenible) de los recursos naturales con ocasión de su soberanía.
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Destacó iniciativas legislativas que permitan combatir la delincuencia. pic.twitter.com/tvxNafqjRN
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