• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

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El contrato de arrendamiento: ¿Qué ocurre cuando vence el plazo y el inquilino sigue en posesión del bien?

Revise los mecanismos para actuar ante un arrendatario que sigue en posesión del inmueble.


Editor
Christian Toribio

Área civil de Estudio Linares Abogados


El alquiler de inmuebles (arrendamiento) es una práctica común, ya sea en el ámbito comercial como en el familiar. Por tal razón, y teniendo en cuenta que los primeros suelen caracterizarse por verse inmersa mayores flujos de dinero debido a su naturaleza, el arrendador debería realizar un análisis exhaustivo de con quién se contrata, es decir, del sujeto ya sea persona natural o jurídica que cuente con un negocio al cual se le alquilará el predio en cuestión.

Los términos contractuales siempre deberán ser revisados minuciosamente por el arrendador. Si bien, aspectos como la renta a pagar y las obligaciones que le correspondan a cada una de las partes en el contrato son sumamente relevantes y deberán establecerse teniendo en cuenta las circunstancias y características de la relación jurídica que se entablará, el presente artículo se centrará específicamente en el plazo y su culminación.

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Como ya se mencionó, dependerá de las circunstancias y características de cada situación para establecer las cláusulas contractuales en las que se incluye la cláusula referida al plazo del arrendamiento, la cual no deberá exceder los diez años según el artículo 1688 del Código Civil peruano. Teniendo ello en cuenta, supongamos, el sujeto A alquila su predio al sujeto B para que este último instale su tienda y se dedique al negocio de la venta de abarrotes.

El plazo por el cual se arrendará el anotado inmueble será de diez años. Llegado el último día del plazo establecido, el sujeto A no requiere al sujeto B la restitución de su inmueble, por lo que el sujeto B se mantiene en posesión del bien realizando su actividad comercial como lo venía haciendo.

Ante esta situación, ¿qué es lo que habría ocurrido con el contrato?, ¿el contrato habría quedado resuelto?, ¿el sujeto B está ilegalmente en el inmueble? Todas estas interrogantes son resueltas con lo estipulado en el artículo 1700 del Código Civil peruano, el cual regula un supuesto de renovación legal del contrato.

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Es decir, en el supuesto en el cual el inmueble no se le ha sido requerido al arrendatario y este mantiene el uso del bien, se entenderán renovadas todas los acuerdos (cláusulas) del contrato a excepción del plazo que, si en este caso se pactó originalmente el plazo de 10 años, mutará a un plazo indeterminado, es decir, no estará sujeto a un plazo determinado de culminación.

Así, estaremos frente al mismo contrato que celebraron los sujetos A y B, pero que ya no tendrá una duración de diez años, sino será uno a plazo indeterminado. Sin embargo, es en este momento en el cual nos preguntamos: si se trata de un contrato a plazo indeterminado, ¿ello significa que el contrato será eterno? Para responder a esta pregunta, debemos ampararnos al artículo 1365, el cual establece que ante los contratos que no cuenten con plazo pactado o legal determinado, cualquiera de las partes (en este caso sería el interesado: el arrendador) podrá ponerle fin mediante una comunicación vía notarial con una anticipación no menor a 30 días. Así, habiendo transcurrido los 30 días, o más días dependiendo del plazo que otorgue el interesado, el contrato quedará resuelto.

Así, ocurrida esta resolución, el arrendatario estará en posesión ilegítima del inmueble pudiendo el arrendador demandar el desalojo y lo que considere conveniente para salvaguardar su derecho e intereses. En conclusión, en el supuesto en el que el plazo del arrendamiento haya concluido y el arrendatario siga en posesión del inmueble se entiende que se habría renovado legalmente todos los acuerdos contractuales excepto el plazo, el cual habrá mutado a un indeterminado.

Para culminar con el plazo indeterminado, el interesado deberá remitir una carta notarial comunicando su voluntad de ponerle fin a la relación jurídica con una anticipación de 30 días. Transcurrido estos 30 días, el contrato quedará resuelto y el arrendador podrá hacer valer su derecho como corresponda.


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