Derecho
De acuerdo con la Ley N° 31740, que publicó ayer, se regulará la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas nacionales o extranjeras en el proceso penal por los delitos previstos en los artículos 199, 226, 228, 384, 397, 397-A, 398 y 400 del Código Penal.
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También en los correspondientes al 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo N° 1106, de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados con la minería ilegal y el crimen organizado.
Se suman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Ley N° 28008, de los delitos aduaneros; así como el 1, 2, 4, 5, 5-A, 5-B, 5-C y 5-D del Decreto Legislativo N° 813, Ley Penal Tributaria.
Además, los artículos 2, 3, 4, 4-A, 5, 6, 6-A, 6-B y 8 del Decreto Ley N° 25475, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.
La norma señala que el régimen de consecuencias accesorias, previsto en el Código Penal, se aplicará a las personas jurídicas involucradas en los delitos no comprendidos líneas arriba.
Definición
La Ley N° 31740 define, para sus efectos, que son personas jurídicas las entidades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, las sociedades irregulares, entre otros.
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