• DOMINGO 31
  • de mayo de 2026

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Poder Judicial: Difundir conversaciones por redes sociales se sanciona hasta con cuatro años de prisión

Informa jueza de familia de Lima Este, Luz Montero.

En ese sentido, la Jueza de Familia de Lima Este, Luz Montero indicó que quién vulnere el derecho a la intimidad de cualquier persona puede ser pasible de una pena privativa de libertad entre 2 a 4 años, además de una multa.

Montero precisó que las penas aumentan si se comete adicionalmente el delito de difamación o calumnia.


Lo señalado esta en el tipificado en el artículo 154 del Código Penal, el cual establece que quién viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Por otro lado indica que si el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista la pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa. 

En caso utilice algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa.


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