• JUEVES 12
  • de marzo de 2026

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Poder Judicial: Padres separados pueden optar por tenencia compartida

Procedimiento está regulado en la Ley Nº 31590.

Así lo informó el Poder Judicial mediante una publicación en sus redes sociales.


El órgano del gobierno indicó que lo señalado está contenido en la Ley N° 31590, norma que regula la tenencia compartida y modifica los artículos 81, 82, 83 y 84 del código de los niños y adolescentes.

[Lea también:  Poder Judicial: ¿En qué casos un padre puede desheredar a un hijo?]

Según dicho documento cuando los padres estén separados de hecho, en común acuerdo y tomado en cuenta el parecer del menor determinarán la forma de la tenencia compartida con una conciliación extrajudicial.

De no existir acuerdo, el juez especializado debe otorgar, como primera opción, la tenencia compartida, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo excepcionalmente disponer la tenencia exclusiva a uno de los padres, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña y adolescente.

(FIN) KRCh/MAC


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