• DOMINGO 5
  • de abril de 2026

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¡Atención, vecino! Conoce las municipalidades que brindan descuentos para el pago de arbitrios

Ordenanzas otorgan beneficios tributarios.

Municipalidad de San Borja

La Municipalidad de San Borja aprobó la Ordenanza N° 697-MSB, a fin de incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, por parte de los contribuyentes que hayan subvaluado sus predios y aquellos omisos a la presentación de declaraciones juradas determinativas, mediante el otorgamiento de beneficios extraordinarios que faciliten la regularización de su situación tributaria.

El documento indica que se otorgarán los siguientes beneficios siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4

a) Condonación del 100% de los siguientes conceptos relacionados con el tributo y período que se cancela: 

1. Intereses moratorios y reajustes del impuesto predial. 

2. Intereses moratorios de los arbitrios municipales. 

3. Intereses moratorios de las multas tributarias. 

4. Derechos de emisión. 

5. Costas procesales generadas dentro del procedimiento de cobranza coactiva. 

b) Condonación del 100% del monto insoluto de las multas tributarias impuestas generadas por no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos en conformidad de lo expuesto en el Artículo 176° inciso 1) del Texto Único Ordenado o en los casos por multas tributarias generadas por declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria generadas por la infracción prevista en el Artículo 178 numeral 1) del Texto Único Ordenado del Código tributario Vigente.

 c) Condonación del 50% del insoluto de los arbitrios municipales determinados y vencidos a la fecha de la presentación de la Declaración Jurada. 

Municipalidad de Pachacámac

La Municipalidad de Pachacamac estableció un régimen de beneficios tributarios y no tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad, de parte de los deudores tributarios o administrados , de modo que omisos y subvaluantes regularicen la presentación de declaraciones juradas del impuesto predial y arbitrios municipales y los deudores cancelen sus multas.

Así, el pago se efectuará aplicando los siguientes descuentos hasta el 31 de mayo de 2023:

a) Impuesto predial: Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes, intereses moratorios y costas y gastos.

b) Respecto de arbitrios municipales: Condonación 100% de intereses, mora, costas y gastos. Adicionalmente, se otorgará hasta 90% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con la siguiente escala:


PERIODO TRIBUTARIO

PORCENTAJE DE DESCUENTO DEL MONTO DEL INSOLUTO

Arbitrios del año 2022 y 2021

30%

Arbitrios del año 2020 y 2019

50%

Arbitrios del año 2018

70%

Arbitrios del año 2017

90%

Arbitrios del año 2016

S/ 1 sol por cada predio y cada año adeudado.


c) Respecto de las multas tributarias: Las multas tributarias tendrán, en parte, una condonación, por la cual los contribuyentes pagarán la suma de S/ 10.00, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto a la multa (año de la multa) y/o cuando no registren deuda en dicho periodo. La administración tributaria queda facultada para que de oficio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite.

[Lea también: Sunat regula trámite para devolver IGV]

d) Sobre los convenios de fraccionamientos vigentes: Aquellos contribuyentes que mantienen un convenio de fraccionamiento vigente podrán acogerse a los descuentos de la presente ordenanza, con la condición del previo pago del impuesto predial.

e) Respecto de las multas administrativas: Las multas administrativas contenidas en las resoluciones de sanción, salvo aquella por construir sin licencia de construcción y habilitación urbanas que se encuentre en la vía ordinaria, así como la que se encuentre en procedimiento de ejecución coactiva, tendrán un descuento de hasta el 70% por su pago al contado, conforme al siguiente cuadro:

AÑO DE EMISIÓN DE MULTA

PORCENTAJE DE DESCUENTO DEL MONTO DE LA MULTA

2022

30 %

2021

50%

Hasta el 2017

60%

2016 y años anteriores

70%


El pago de las multas administrativas no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que haya lugar y, de ser el caso, proceder a la imposición de estas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia.

f) Respecto a las multas por construir sin licencia de construcción: Las multas por construir sin licencia de construcción contenidas en las resoluciones de sanción que se encuentren en la vía ordinaria, así como las que se encuentren con procedimientos de ejecución coactiva, tendrán un descuento conforme al siguiente cuadro:

AÑO DE EMISIÓN DE MULTA

PORCENTAJE DE DESCUENTO DEL MONTO DE LA MULTA

2022

30 %

2021 y años anteriores

50%


Municipalidad de San Juan de Lurigancho

Mediante el Decreto de Alcaldía Nº 011-2023-MDSJL, el Municipio prorrogó el beneficio que alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 1996 al 2023; Obligación de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública; Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos; Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y las multas tributarias; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago.

Así los contribuyentes gozarán de los siguientes beneficios, siempre y cuando paguen en la Caja de la Municipalidad de SJL o no adeuden la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2023.

a. Pago al Contado:

1. De las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, costas y gastos y reajustes de las deudas originadas por tributos municipales, por los conceptos comprendidos en el artículo anterior.

2. De los Arbitrios Municipales: solo del periodo 2023:

CONTRIBUYENTES CUYA BASE IMPONIBLE SUPERE LAS 100 UIT: : (S/495,000.00).

Descuento del 5% (cinco por ciento) de los Arbitrios Municipales 2023: Si cancela o paga la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2023; y, cuya Base Imponible supere las 100 UIT.

CONTRIBUYENTES CUYA BASE IMPONIBLE NO SUPERE LAS 100 UIT Y MAYOR A LAS 3 UIT: (S/ 14,850.00 hasta S/ 494,999.99).

Descuento del 15% (quince por ciento) de los Arbitrios Municipales 2023; Si cancela o paga la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2023; y, cuya base imponible no supere las 100 UIT y sea mayor a las 3 UIT.

TARIFA SOCIAL

Para los contribuyentes cuya Base Imponible No Supere las 3 UIT: (S/ 14,849.99).

Descuento del 20% (veinte por ciento) de los Arbitrios Municipales 2023, si cancela o paga la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2023; y, cuya base imponible no supere las 3 UIT.

TRAMOS DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA PARA DESCUENTOS EN LOS ARBITRIOS 2023

ÍTEM

DESCUENTO EN ARBITRIOS

TRAMOS

BASE IMPONIBLE

1º

5%

MAYOR A 100 UIT

MAYOR

A S495,000.00

 

 

2º

15%

MENOR A 100 UIT Y MAYOR A 3 UIT

MENOR

A S494,999.99

MAYOR

S14,850.00

3º

20%

HASTA 3 UIT

HASTA

14,849.99

 

 


3. De los Arbitrios Municipales de los periodos 1996 al 2022:

Los Arbitrios Municipales del periodo comprendido entre 1996 al 2022, tendrán una condonación porcentual al monto insoluto anual, si cancela o paga la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio comprendido al descuento.

Cabe precisar que para acceder a los descuentos deberá de cumplir en pagar y/o no adeudar la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2023; según el siguiente cuadro:

AÑO

REBAJA EN ARBITRIOS MUNICIPALES

CONDONACIÓN DE 100% INTERESES MORATORIOSREAJUSTESCOSTAS Y GASTOS

2022

20%

100%

2021

20%

100%

2020

30%

100%

2019

40%

100%

2018

50%

100%

2017

60%

100%

2016 al 2012

70%

100%

2011 al 2009

80%

100%

2008 al 2002

90%

100%

2001 al 1996

99%

100%

De las Multas Tributarias: (No predios por procesos de Fiscalización Tributarias)

Sobre los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes deben cancelar el total del Impuesto Predial del año de la multa tributaria, para acceder a los beneficios del año 2023 y de los años anteriores según detalle:

Municipalidad de Villa El Salvador

Hasta el 31 de Mayo los contribuyentes que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial del año 2023 o cumplan con pagar el total del impuesto predial correspondiente al periodo 2023, podrán acogerse a la Ordenanza N° 481- MVES, “VIVAMOS EL CAMBIO”, el cual otorga los siguientes descuentos: 

PERIODO

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS

INSOLUTO

INTERES

INSOLUTO

INTERES

2022

0%

100%

20%

100%

2020-2021

0%

100%

30%

100%

2018-2019

0%

100%

40%

100%

Deudas de periodos
anteriores hasta el
año 2017

0%

100%

70%

100%

También son beneficiarios aquellos que mantienen un contrato de fraccionamiento vigente y los deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2023, respecto de las deudas de periodos anteriores al mismo y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el periodo 2023.

Multas Tributarias

Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán la suma de S/ 10.00 Soles, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa (año de la multa) y/o cuando no registren deuda en dicho periodo. La Administración tributaria queda facultada para que de oficio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite.

Beneficio no tributario

Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos deudores no tributarios que cumplan con pagar al contado el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (excepto las que se encuentren con sentencias judiciales), en las condiciones establecidas en la presente ordenanza

.[Lea también: Pronabi efectuará subastas de inmuebles y vehículos]

Están comprendidas las multas administrativas (con excepción de las multas de tránsito, multas por habilitaciones urbanas y multas por licencias de construcción del año 2022), incluso las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, las cuales tendrán un descuento conforme al siguiente cuadro:

PERIODO

TRAMOS (*)

DESCUENTO

2022

Hasta 4 UIT

70 %

Más de 4 UIT

50 %

2020 – 2021

Hasta 4 UIT

90 %

Más de 4 UIT

70 %

Deudas de periodos anteriores

hasta el año 2019

Hasta 4 UIT

95 %

Más de 4 UIT

85 %


Municipalidad de Villa María del Triunfo

El Municipio prorrogó hasta el 30 de junio de 2023 los beneficios tributarios establecidos en la Ordenanza N° 347– MVMT, la cual aplica para todo contribuyente que se encuentre al día en el pago del impuesto predial del ejercicio fiscal 2023.

Descuentos:

- Condonación del 100 % de los intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

- Descuentos de un porcentaje del monto insoluto de los Arbitrios Municipales conforme a la escala de los ejercicios fiscales del siguiente cuadro:

EJERCICIO FISCAL

DESCUENTOS DE ARBITRIOS
MUNICIPALES

2022

20 %

2021

25 %

2020

30 %

2019

30 %


- Descuentos al 99% en las Multas Tributarias que se hayan generado antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza.

- Condonación del 100 % de los derechos de emisión

- Para las deudas en fraccionamiento, se descontará el 100% de los intereses moratorios generados por las cuotas pendientes de pago.

Además de los descuentos señalados, los contribuyentes que cancelen durante la vigencia de la presente ordenanza, al contado el íntegro del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2023 al 2019, gozaran de la condonación del 100% del monto insoluto de sus arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) desde el año 2018 y anteriores.

Deudas no tributarias

Aquellos contribuyentes que tengan deudas no tributarias pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, Resolución de Sanción o Papeletas, aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelarlas incluso si se encuentran en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva.

El pago de multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

Los administrados que se acojan a la presente ordenanza, gozarán de los siguientes descuentos:

EJERCICIO FISCAL

DESCUENTOS DE MULTAS
NO TRIBUTARIAS

2021

50 %

2020

60 %

2019

60 %

2018

80 %



Municipalidad Distrital de Cieneguilla

La Municipalidad de Cieneguilla extendió hasta el 31 de mayo la ordenanza que regula la aplicación, de los beneficios para el pago de la deuda vencida de años anteriores al año 2023, correspondiente al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales, así como la deuda determinada en un proceso de fiscalización o mediante la regularización voluntaria de la correspondiente Declaración Jurada hasta la vigencia de la presente ordenanza.

Durante la vigencia de la presente ordenanza se dispone la aplicación de los siguientes beneficios tributarios (condonación):

Tributo

Año

Insoluto

Beneficios

Intereses y Moras

Gastos de Emisión y reajuste

Impuesto Predial

2022 y anteriores

0%

0%

100%

Arbitrios Municipales

2022

20%

100%

100%

2021

30%

100%

100%

2020-2018

40%

100%

100%

2017 y anteriores

80%

100%

100%

Adicionalmente, se condonarán el 100% de las multas tributarias siempre y cuando se cancelen los tributos que dieron origen a dicha sanción. Condonación del 100% de los gastos y costas procesales producto de la cobranza coactiva siempre y cuando se cancelen los tributos asociados al expediente coactivo que generó dichos gastos y costas. Los tributos asociados al (los) expediente(s) también gozarán de los beneficios descritos en el cuadro anterior.

No están dentro del alcance de esta norma las deudas que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda.

Municipalidad de Lince

La Municipalidad de Lince aprobó Ordenanza Nº 485-2023-MDL, la cual tiene como objetivo establecer beneficios no tributarios de carácter temporal a favor de los administrados, considerando el Estado de Emergencia Sanitaria por el Covid - 19 y el Estado de Emergencia declarado en diversos distritos de la provincia y departamento de Lima, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales.

Alcance

Los beneficios, están dirigidos a aquellas personas que mantengan deudas no tributarias vencidas y/o por vencer en la vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva hasta el ejercicio 2023:

Se otorgará el 80% de descuento tanto en vía ordinaria como en la vía coactiva las Multas Administrativas emitidas en el 2023 y años anteriores.

Costas y Gastos Procesales: descuento del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda no tributaria, siempre y cuando se cancele el integro de la deuda contenida en el Expediente Coactivo.

Gastos Administrativos: exoneración del 100% de los gastos administrativos por internamiento de vehículos, siempre y cuando se efectúe la cancelación total de la Multa Administrativa impuesta.

Municipalidad de San Luis

La Municipalidad de San Luis prorrogó hasta el 31 de mayo la vigencia de la Ordenanza Nº 345-MDSL/C, la cual tiene por objetivo establecer un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes del distrito San Luis y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren las obligaciones.

Así, el documento se condona los intereses al 100% por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, a los contribuyentes, responsables tributarios y otros; que tengan obligaciones pendientes de pago, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, aún si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo.

Adicionalmente dispone aplicar respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales, un descuento para los contribuyentes que cancelen o hayan cancelado el Impuesto Predial (deuda ordinaria o coactiva), según la siguiente Escala:

– Hasta el Año 2018 Descuento del 95%

– Año 2019 Descuento del 80%

– Año 2020 Descuento del 50%

– Año 2021 Descuento del 50%

– Año 2022 Descuento del 30%

El documento también brinda el descuento del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los Convenios de Fraccionamiento.

En los casos que el contribuyente tenga deudas pendientes de pago y también tenga convenios de fraccionamiento generados en años anteriores al 2023, con cuotas vencidas, podrán acogerse a los alcances de la presente ordenanza, refinanciando por única vez con otro convenio por el total de los adeudos pendientes.

Gastos y costas

Las deudas tributarias y administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo.

Fraccionamiento de deudas tributarias

A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de beneficio de Fraccionamiento, podrán retrotraer su deuda a su deuda antes del Fraccionamiento, presentando solicitud de anulación del convenio fraccionamiento, sobre lo cancelado en el fraccionamiento se cancelará a las deudas más antiguas de lo fraccionado.

Municipalidad de Pucusana

El Municipio de Pucusana extendió hasta el 30 de junio la ordenanza N° 326-2023/MDP denominada “Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, todos somos Pucusana”

con el propósito de sensibilizar a los vecinos de Pucusana en el pago de sus deudas tributarias y no tributarias, regulando la actualización de declaraciones juradas de predios, otorgándole descuentos en arbitrios multas tributarias y multas administrativas.

En efecto, el documento brinda lo siguiente:

-Condonación del 100 % de los intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

- Descuentos de un porcentaje del monto insoluto de los Arbitrios Municipales conforme a la escala de los ejercicios fiscales del siguiente cuadro:

EJERCICIO FISCAL

DESCUENTOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES

2021 y 2022

20%

2019 y 2020

30%

2016 AL 2018

50%

2012 AL 2015

60%

2011 y AÑOS ANTERIORES

90%


Adicionalmente, los contribuyentes, que cumplan con cancelar el pago anual de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2023, se les otorgará un 10 % de descuento en el insoluto por PRONTO PAGO.

- Descuentos al 99% en las Multas Tributarias generados a raíz de la presentación, rectificación de la declaración jurada y/o detección respectiva; y aquellos que se hayan generado antes de la vigencia de la presente Ordenanza.

[Lea también: Antes de que sea tarde: ¿Cómo evitar que las deudas de tu cónyuge afecten tu patrimonio?]

- Descuentos al 99% en las Multas Tributarias para los omisos que declaren dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

- Para los casos señalados en los literales c) y d) del Artículo Tercero, se descontará el 99% de la Multa Tributaria.

-Para las deudas en fraccionamiento, se descontará el 100% de los intereses moratorios generados por las cuotas pendientes de pago.

Deudas no tributarias

Aquellos contribuyentes que tengan deudas no tributarias pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, Resolución de Sanción o Papeletas, aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelarlas incluso si se encuentran en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva.

El pago de multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora. 

Los administrados que se acojan a la presente ordenanza, gozarán de los siguientes descuentos:

EJERCICIO FISCAL

DESCUENTOS DE MULTAS

NO TRIBUTARIAS

2022

50%

2021

60%

2020 y años anteriores

80%


Adicionalmente se incluirá a todos los administrados que tengan multas administrativas impuestas durante la vigencia de la presente Ordenanza, con un descuento del 50%, cuyo pago será al contado, si se optara por un fraccionamiento, este se realizará por el monto total de la multa.

Municipalidad de la Perla

La Municipalidad de la Perla aprobó mediante la Ordenanza N° 08-2023-MDLP el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Perleño, dirigido a los contribuyentes puntuales del distrito de La Perla, el mismo que tiene por objeto reconocer la puntualidad y brindar incentivos a quienes se considere en los alcances de dicho programa, conforme a las especificaciones que se establecen en el artículo siguiente.

Los descuentos, beneficios y/o prestaciones del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Perleño, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada ejercicio, podrán comprender los siguientes:

a. Atención preferente: Los contribuyentes puntuales tendrán atención preferencial en la Plataforma de Atención al Contribuyentes y/o Administrado de la Municipalidad Distrital de La Perla, el cual será identificado a través de nuestro padrón de contribuyentes puntuales.

[Lea también: Descuentan tasas a las mypes]

b. Descuentos y promociones en establecimientos comerciales: Los contribuyentes gozarán de descuentos, promociones u ofertas en la compra de bienes y/o servicios en los establecimientos afiliados al Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Perleño, los mismos que serán incorporados al Catálogo de Beneficios disponible en el portal institucional y/o las comunicaciones respectivas.

La Municipalidad a través de su representante suscribirá los compromisos de afiliación con el representante del establecimiento para facilitar los descuentos y la realización de eventos exclusivos para los vecinos del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Perleño, el mismo que debe contar con licencia de funcionamiento, inspección técnica de seguridad en edificaciones y las condiciones adecuadas para brindar el servicio.

c. Sorteos: Los contribuyentes podrán participar en los sorteos que organice la Municipalidad Distrital de La Perla, como reconocimiento a los vecinos por el pago de sus tributos. Los premios u opciones para participar en los sorteos serán establecidos mediante Decreto de Alcaldía que reglamenta este Programa.

d. Descuentos en los arbitrios municipales: Los contribuyentes gozarán de descuentos en los arbitrios municipales que serán establecidos en las normas que regulen la tasa respectiva.

e. Descuentos en servicios no exclusivos de la municipalidad: Los contribuyentes gozarán de un descuento en los servicios no exclusivos que brinda la Municipalidad Distrital de La Perla, en la forma como lo precise el Decreto de Alcaldía que reglamente este beneficio.

f. Otros beneficios: Se podrán incorporar otros beneficios de interés para los vecinos, que serán aprobados con el correspondiente Decreto de Alcaldía de acuerdo al marco presupuestal respectivo.


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