• SÁBADO 16
  • de mayo de 2026

Derecho

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NOTIFICACIÓN VÍA CASILLA ELECTRÓNICA

Osinfor facilita comunicaciones con administrados y usuarios

Reglamento señala que la entidad constituirá, en forma progresiva, los “domicilios digitales” para informar sobre los actos y actuaciones administrativos correspondientes.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


Mediante la Resolución de Jefatura N° 026-2023-Osinfor, la institución aprobó el mencionado documento con el objetivo de regular la implementación del sistema, de conformidad con lo establecido en el decreto supremo que dispone su obligatoriedad.

La finalidad es dar celeridad al procedimiento de notificación electrónica de los actos y actuaciones administrativos emitidos en el contexto de las funciones y competencias del Osinfor, mediante la implementación del Sistema de Notificación Vía Casilla Electrónica (SNCE).

Habilitación

La norma señala que el Osinfor implementará el SNCE con la creación de casillas electrónicas y la asignación de estas a todos los administrados, actores vinculados con el ámbito de sus funciones y público, las cuales se constituirán en el domicilio digital para la notificación de los actos y actuaciones administrativos que corresponda informar. La implementación será progresiva y contará con excepciones particulares, anota.

Los administrados a quienes el Osinfor inicie procedimientos u otras actuaciones comprendidas en el ámbito de la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento, dentro del plazo otorgado en el cronograma establecido en la disposición, efectuarán su afiliación a la casilla electrónica.

Para tal fin, detalla, la podrán hacer mediante el formulario virtual, por la web institucional, en el que digitarán sus datos como persona natural, jurídica o patrimonio autónomo. Seguidamente registrarán obligatoriamente los nombres y apellidos, el número de documento nacional de identidad (DNI), carné de extranjería (CE) o registro único de contribuyente (RUC), domicilio actual, correo electrónico personal y número de teléfono celular para la recepción de alertas.

La gestión se podrá hacer también por el formulario físico, en el que los administrados llenarán toda la información requerida en el documento ubicado en el portal web institucional del Osinfor, colocarán su firma y huella digital, y lo presentarán en la mesa de partes presencial o virtual de la entidad.

En el caso se detecte información errónea en los datos consignados por el solicitante, el Osinfor se comunicará, mediante el correo electrónico proporcionado, para la subsanación correspondiente en un plazo no mayor de cinco días hábiles; de lo contrario, se tomará por rechazada la solicitud y el administrado deberá presentar una nueva, subraya.

El reglamento indica que, en el caso de las personas jurídicas, se evaluará las facultades del solicitante que, de no tenerlas, se procederá a rechazar la solicitud.

En la asignación de oficio, a partir del 1° de agosto, el Osinfor considerará los datos del administrado, tales como nombres y apellidos o razón social de ser el caso, DNI, CE y/o RUC, correo electrónico y/o número de teléfono celular que proporcionó en los documentos que sustentan la solicitud de títulos habilitantes y plan de manejo, o en otros documentos vinculados con estos, presentados ante el organismo u otras entidades.

En este contexto, las oficinas desconcentradas u otras unidades de organización del Osinfor proporcionarán a la Unidad de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental (UAGD) la información de contacto de los administrados, a fin de que pueda generar de oficio la casilla electrónica.

Posterior a la creación de oficio de la casilla electrónica, el administrado, mediante el portal web institucional, contará con un máximo de cinco días hábiles con el fin de validar sus datos. En esta gestión ingresará su usuario, el cual será su DNI, RUC o CE, así como un correo electrónico para la remisión del enlace de creación de contraseña. Transcurrido ese plazo, la casilla electrónica quedará habilitada para su uso, precisa el reglamento.

Procedimiento

En el caso de existir títulos habilitantes que no han sido informados al Osinfor y aquellos que no se han afiliado voluntariamente hasta el 31 de julio del 2023 o se otorguen desde el 1° de agosto del 2023, se procederá con la asignación de oficio de la casilla electrónica en cuanto la entidad cuente con la información correspondiente.

Para tal efecto, la sede central y las oficinas desconcentradas coordinarán con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre el envío de esa información, así como el apoyo para que en el otorgamiento del título habilitante y/o aprobación del plan de manejo o cualquier otra solicitud vinculada con el ejercicio de su derecho, se informe al administrado sobre la afiliación y uso obligatorio de la casilla electrónica del Osinfor, el cual comunicará a los administrados por su portal web institucional la creación de oficio de la casilla electrónica, así como por sus redes sociales.

Obligaciones de las partes

El reglamento señala que el usuario estará obligado a cumplir los términos y condiciones de uso de la casilla electrónica; realizar su registro de afiliación y/o validación de datos; y revisar periódicamente la casilla asignada, a efectos de tomar conocimiento oportuno de los actos y actuaciones administrativos que le hayan sido notificados por el Osinfor.

Así también, a proporcionar un correo electrónico y número de teléfono celular a la entidad; así como a revisarlos periódicamente y mantenerlos operativos, a efectos de recibir las alertas del SNCE.

El administrado actualizará sus datos personales, incluidos domicilio, correo electrónico personal y número de teléfono celular, en el SNCE, cada vez que el sistema lo solicite y/o en caso estos hayan cambiado, procedimiento que tendrá carácter de declaración jurada.

Además, mantendrá la confidencialidad y adoptará las medidas de seguridad en el uso del nombre del usuario y la contraseña de acceso, detalla el reglamento.

Mientras, la entidad estará obligada a crear y asignar la casilla electrónica al usuario cuando corresponda; brindar asistencia técnica y atender las consultas del administrado que puedan surgir de cualquier acto de notificación electrónica o sobre el funcionamiento del SNCE.

Además, le corresponderá mantener operativo el sistema y en correcto estado de funcionamiento; así como garantizar la reserva y confidencialidad de los datos personales del usuario del SNCE.