Derecho
En nuestro país, la SST se encuentra regulada en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en su Reglamento, el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, que son aplicables a todos los sectores económicos y de servicios, incluyendo también al sector público, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y a los trabajadores por cuenta propia.
Ana Sofía Apaza, asociada senior del Estudio Olaechea, detalla que son esencialmente tres los objetivos de tener una cultura de prevención en SST: eliminar los peligros y riesgos del centro de trabajo, contar con equipos de protección adecuados y eliminar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
“Las medidas de prevención en el centro de trabajo deben estar dirigidas también a los nuevos riesgos emergentes, los cuales pueden surgir por la innovación tecnológica, las nuevas formas de trabajo o, incluso, a consecuencia de una pandemia”, precisó.
La experta comentó que entre las principales obligaciones que tienen las empresas en lo referente a las SST figuran contar con una política interna de SST, así como identificar los peligros, evaluar los riesgos y establecer medidas de control. También se requiere contar una planificación de las actividad preventiva y con un programa anual de SST.
Agregó que las empresas que tengan más de 20 o más trabajadores deben contar además con un reglamento interno y un comité de SST. “En tanto, a las empresas de menos de 20 trabajadores no se les exige tener un reglamento y solo deben designar un supervisor”, puntualizó.
Por último, Apaza resaltó que, de acuerdo con la norma, todas las empresas deben capacitar y sensibilizar a los trabajadores sobre las normas y políticas internas sobre seguridad y salud en el trabajo.
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