• VIERNES 8
  • de mayo de 2026

Derecho

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Suprema en casación salvaguarda la libertad sindical

Ratifican criterio para resolver procesos de nulidad de despido

Ante su cese, para acreditar la vulneración a la libre sindicalizacion, el trabajador debe aportar indicios, mientras que el empleador tiene que probar fehacientemente el móvil razonable de su decisión.


Editor
Paul Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


En tanto que el empleador demandado solo podrá destruir esa presunción de despido antisindical probando fehacientemente que su decisión obedeció a un móvil razonable.

Así lo ratificó la Corte Suprema de Justicia como criterio vinculante por usar para la solución de los procesos en los cuales un trabajador despedido demande la nulidad de su cese, del cual fue objeto por haber sido motivado en el ejercicio de su derecho a la libertad sindical.

Fue mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 27744-2019 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con la cual declara fundado este recurso interpuesto por una empresa en un proceso abreviado de nulidad de despido.

Antecedentes

En el caso de la casación laboral, un trabajador interpone una demanda para que se declare la nulidad de su despido por las causales previstas en los literales a) y c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR.

De acuerdo con estos literales, es nulo el despido que tenga por motivo la afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales; y la presentación de una queja o participación en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del artículo 25 de aquella ley, respectivamente.

El trabajador demandante también solicita la reposición al centro de labores y puesto de trabajo, con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, más costas y costos del proceso.

El juzgado especializado de Trabajo correspondiente declaró fundada la demanda, ordenando la reposición del trabajador demandante y en apelación la sala superior laboral competente confirmó esa decisión judicial.

Ante ello, la empresa demandada interpuso recurso de casación laboral alegando que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por interpretación errónea de los mencionados literales del artículo 29 del TUO de la LPCL.

Decisión

Al conocer el caso en casación laboral, la sala suprema advierte que el tema en controversia está relacionado con determinar si el despido del cual fue objeto el trabajador demandante es nulo por su participación sindical y por haber interpuesto demanda laboral sobre reintegro de remuneraciones; o si por el contrario, el despido que sufrió el trabajador es consecuencia del incumplimiento de obligaciones al trabajo que suponen el quebrantamiento de la buena fe, resistencia a las órdenes y/o la inobservancia Reglamento Interno de Trabajo, previstas en el literal a) del artículo 25 del TUO de la LPCL.

El supremo tribunal indica que la dimensión y trascendencia de la sanción jurídica del despido nulo, que otorga tutela restitutoria al trabajador, origina que la carga probatoria a efectos de acceder a esta tutela sea de difícil ejercicio o consecución, por lo que la jurisprudencia ha señalado la necesidad de mesurar dicha carga mediante el empleo de la prueba indiciaria.

De modo tal, advierte que en la Casación Laboral N° 12816-2015-Lima, respecto al despido nulo por agravio a la libertad sindical, se establece como precedente vinculante que “Cuando el trabajador demandante alegue que el despido del que ha sido objeto vulnera su derecho a la libertad sindical, deberá aportar indicios razonables de los que se pueda deducir una presunción no plena, que el término de la relación laboral obedeció a su afiliación sindical o a su participación en actividades sindicales; por su parte, el empleador demandado solo podrá destruir esa presunción de despido antisindical probando fehacientemente que su decisión obedeció a un móvil razonable, como es caso de la comisión de una falta grave o la presencia de una causa justa de extinción del contrato de trabajo”.

Como parte del precedente se precisa que el empleador demandado “no podrá invocar como causa razonable para la terminación de la relación laboral el vencimiento del plazo de los contratos celebrados fraudulentamente con violación de las leyes laborales”.

La sala suprema, aplicando este criterio de observancia obligatoria, determina que no se acreditó que el despido del trabajador demandante haya sido por haber desarrollado actividades sindicales, y que más bien la empresa demandada demostró que aquel incurrió en falta grave, lo que generó su despido por una causa establecida en la ley.

A su vez, el supremo tribunal constata que la demanda laboral sobre reintegro de remuneraciones interpuesta por el trabajador contra la empresa demandada data de cinco meses antes de producido el despido. De modo tal, aquella pretensión no guarda ninguna relación con el despido, colige.

Por todo ello, el colegiado supremo declara fundada la mencionada casación laboral.

Derecho

De acuerdo con el numeral 4 del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

En tanto que el Tribunal Constitucional (TC) en el fundamento 26 correspondiente a la STC Nº 008-2005-PI/TC define la libertad sindical “como la capacidad autodeterminativa para participar en la constitución y desarrollo de la actividad sindical”.

Por su parte, la Constitución Política del Perú, en el inciso 1) del artículo 28, establece que el Estado: “1. Garantiza la libertad sindical”., a tono con el derecho de sindicación.