• MARTES 9
  • de junio de 2026

Economía

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Opción para los Afiliados al sistema privado de pensiones

Acogerse a pensión mínima es libre

Mediante el Decreto Supremo N° 065-2023-EF se aprueba el reglamento de la Ley N° 31670, que crea las pensiones mínimas y establece aportes voluntarios alternativos con fines previsionales.

“No se limitará el acceso a las prestaciones y beneficios que las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) ya le ofrece”, precisó.

“Uno de los beneficios , por ejemplo, es la disponibilidad de los recursos para pago de primer inmueble o del 95.5% de la cuenta individual de capitalización (CIC), acceso a jubilación anticipada o el acceso a otras modalidades de pensión”, agregó.

Indicó que el afiliado fijará el monto de la pensión mínima que quiere recibir, que no puede ser menor al monto de una canasta básica de consumo.

Saldo

El trabajador, al alcanzar la edad de jubilación, solicitará el pago de la pensión mínima, y la AFP evaluará si cuenta con el saldo requerido y si cuenta con recursos excedentes.