Derecho
Así lo establece el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo. “Queda terminantemente prohibido que el establecimiento de salud retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación. Así también, por esta razón, no podrá retenerse la entrega del certificado de nacimiento o defunción”.
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Frente a denuncias de este tipo, Susalud abre la investigación correspondiente con el fin de establecer las responsabilidades y determinar las infracciones cometidas. La vulneración de este derecho es sancionada en la vía administrativa con multas de hasta 100 UIT, equivalente a 495,000 soles (Cuatrocientos noventa y cinco mil soles) según lo dispone el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
Todo usuario de los servicios de salud que sienta que sus derechos en salud son vulnerados, puede acudir a Susalud en la línea telefónica gratuita 113 y en comunicación directa por las redes sociales institucionales en Facebook, Twitter e Instagram con la cuenta @SusaludPerú.
Asimismo, la población puede contactarse mediante el aplicativo Susalud Contigo o el asistente virtual inteligente AVISusalud en el WhatsApp 960118796.
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