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  • de marzo de 2026

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Sunarp te ayuda a proteger gratis tu casa, departamento o terreno ¿Cómo realizar el trámite?

Inmoviliza ya la partida registral de tu inmueble para que nadie pueda inscribir ningún trámite sin tu autorización. También puedes hacerlo mediante notarías.

Pero ¿en qué casos se recomienda inmovilizar un inmueble? Se recomienda inmovilizar un inmueble cuando por motivos de trabajo, estudios u otros, el propietario tiene que ausentarse de su ciudad por un tiempo prolongado. También se recomienda inmovilizar un predio cuando se tienen dos o más propiedades y solo se ocupará una de estas. 

Ello no imposibilita que cualquier persona que no piensa transferir su predio también pueda solicitar la inmovilización temporal de su propiedad. 

La Sunarp detalla las vías para solicitar la inmovilización registral de la partida ante un posible fraude registral, en la Resolución N° 057-2023-SUNARP/SN, publicada hoy en el Diario El Peruano.



¿Cómo realizar el trámite?

Existen dos modalidades: la inmovilización de partida con aviso electrónico, que es totalmente gratuita, y la inmovilización de partida con asiento registral. Para solicitar la inmovilización temporal, el titular del predio deberá acercarse a cualquier oficina de la Sunarp o cualquier notaría y hacer efectiva la solicitud. En el supuesto de que el titular del inmueble sea una sociedad conyugal, deberán intervenir ambos. 

Inmovilización de partida con aviso electrónico.

Se solicita de manera presencial mediante formato de la Sunarp. Su registro genera un aviso electrónico vinculado a la partida registral. El trámite es el siguiente:
 
– Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita disponible en este LINK, debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

– El formato de solicitud de anotación electrónica de inmovilización de partidas, que se descarga de la página web institucional de Sunarp, debidamente llenado y suscrito. Este formato contiene, entre otros, la declaración jurada del titular registral, en el sentido de que el predio sobre el cual se solicita la inmovilización no ha sido transferido o se encuentra con carga o gravamen voluntario, no inscrito, de fecha cierta anterior a la presentación de la solicitud de inmovilización.

–  Pago de la tasa registral: Gratuito. 

– Plazo de calificación: siete días hábiles contados a partir del día siguiente.

 
Inmovilización de partida con asiento registral.

Se solicita mediante parte notarial de escritura pública y declaración jurada con firma certificada notarial cuya inscripción se realiza en asiento registral del rubro F) Otros y su levantamiento se realiza con parte notarial de escritura pública que se inscribe en el rubro E) Cancelaciones de la partida registral del inmueble. El trámite es el siguiente: 

– La solicitud de presentación de título.

– Parte notarial de la escritura pública de inmovilización otorgada por el titular registral o su representante.

– Declaración jurada, con firma certificada por notario, del titular registral o su representante inserta o anexa al parte notarial, en el sentido que el predio sobre el cual se solicita la inmovilización no ha sido transferido o se encuentra con carga o gravamen voluntario, no inscrito, de fecha cierta anterior a la presentación de la solicitud de inmovilización de partida con asiento registral.

La inmovilización de partida con asiento registral no se encuentra sujeta al pago de derechos registrales.

¿Cuánto tiempo se puede inmovilizar una partida?

La inmovilización temporal tendrá una vigencia máxima de 10 años, contados desde el día de su presentación en el Registro de Propiedad Inmueble. También se podrá solicitar un plazo menor. La inmovilización caducará de pleno derecho en el plazo establecido.

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