Derecho
Dicho precedente contribuye a la correcta aplicación normativa y la uniformidad de la jurisprudencia; en aras de la seguridad jurídica y predictibilidad de las decisiones judiciales, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 22 del T.U.O de la LOPJ y artículo 36 del T.U.O. de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo - Ley 27584, en la Casación N° 6619-2021- Lima.
Las reglas jurídicas fijadas en la Casación N° 6619-2021- Lima están referidas a la aplicación de intereses generados por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, un tema que ha sido objeto de controversia de forma recurrente en instancia administrativa y judicial.
Por un lado, se define la naturaleza jurídica de los “pagos a cuenta” que son de naturaleza “tributaria”, toda vez que se vinculan a la obligación tributaria principal, integrándose finalmente al tributo del cual se derivan.
[Lea también: Unidad de flagrancia para la capital]Por tanto, cuentan con reglas propias como son las que se derivan de su nacimiento y devengo, en consecuencia, la generación de intereses responde a dichas reglas propias que los informan.
Asimismo, precisa que corresponde el cobro de intereses moratorios a los pagos a cuenta del impuesto a la renta, cuando los mismos no fueron efectuados en la forma y el íntegro del monto que corresponda en cada oportunidad.
Por ello, este precedente deja sin efecto uno anterior contenido en la Casación N° 4392-2013-Lima, que, a pesar de no contener reglas vinculantes respecto del tratamiento de los intereses generados por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, viene generando confusión puesto que se deriva de un caso referido a la materia antes mencionada.
Por otro lado, el precedente fija reglas respecto del tratamiento de la capitalización de intereses, que genera un incremento excesivo de la deuda tributaria y, por ende, la transgresión a los principios de no confiscatoriedad y razonabilidad, por tal motivo, inaplica el artículo 33 del Código Tributario.
Sin embargo, se precisa que estas reglas no son aplicables a los procedimientos contencioso-tributarios concluidos o con calidad de cosa decidida y a los procesos judiciales (contencioso administrativos o constitucionales) que cuenten con resolución judicial firme o con calidad de cosa juzgada, así se encuentren en etapa de ejecución de dichas decisiones.
[Lea también: Juzgado usa inteligencia artificial para dictar fallo]Finalmente, se actualizan las reglas respecto de la interpretación de las normas tributarias, indicado, en observancia de la norma VIII del título preliminar del Código Tributario, que es posible aplicar todos los métodos de interpretación e integración admitidos por el derecho, a no ser que, vía interpretación o integración, se pretenda crear tributos, establecer sanciones, conceder exoneraciones, o extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos a los señalados por ley; ello en observancia de los principios de legalidad o reserva de ley, y de seguridad jurídica.
Es importante resaltar, que los precedentes de la Sala Suprema, vinculan a los jueces de todas las instancias que tienen a su cargo la elevada función de impartir justicia en asuntos tributarios, que se deben resolver conforme a lo previsto en el artículo 148 de la Constitución Política del Perú, norma suprema que vincula a todas las personas y autoridades, y somete a las resoluciones administrativas al control del Poder Judicial examinando si se encuentran expedidas con arreglo a derecho determinando su validez o nulidad.
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