Derecho
Los siguientes días no laborables compensables para los trabajadores del sector público en todo el país, son el viernes 28 de abril, viernes 30 de junio; jueves 27 de julio, lunes 9 de octubre, jueves 7 de diciembre y martes 26 de diciembre del 2023 serán días no laborables para los trabajadores del sector público. Mientras que en el 2024 lo será el martes 2 de enero.
- Jueves y Viernes Santo: 6 y 7 de abril (movibles)
- Día del Trabajo: 1 de mayo
- San Pedro y San Pablo: 29 de junio
- Fiestas Patrias: 28 y 29 de julio
- Batalla de Junín: 6 de agosto
- Santa Rosa de Lima: 30 de agosto
- Combate de Angamos: 8 de octubre
- Todos los Santos: 1 de noviembre
- Inmaculada Concepción: 8 de diciembre
- Batalla de Ayacucho: 9 de diciembre
- Navidad: 25 de diciembre
El trabajo efectuado en los días feriados no laborables, sin descansos que los sustituyan, darán lugar al pago de los siguientes conceptos:
1. La remuneración correspondiente al día feriado
2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada
3. Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales.
Las multas en estos casos oscilan, si es una microempresa, entre los S/1138.50 y los S/3366.00; si es una pequeña empresa, entre los S/3811.50 y los S/37 867.50; y para una empresa no mype, es de S/13 018.50 a S/260 023.50.
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El @TC_Peru sostiene que los magistrados tienen el deber de descartar aquellas pruebas que considerasen no pertinentes o irrelevantes fundándose en razones objetivas y no en una valoración arbitraria, como garantía del debido proceso. ??https://t.co/HfN9AO6agI pic.twitter.com/C7C9ZnVSa4
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) April 10, 2023
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