• JUEVES 19
  • de marzo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
MINISTERIO DEL INTERIOR APRUEBA REGLAMENTO

Nuevas reglas de seguridad para las entidades financieras

Norma obliga instalación de sistema de videovigilancia las 24 horas.

Esto en cumplimiento del nuevo reglamento de medidas mínimas de seguridad para las entidades del sistema financiero aprobado por el Ministerio del Interior mediante el Decreto Supremo Nº 002-2023-IN.

Se trata de disposiciones destinadas a proteger la vida e integridad física de las personas, así como el resguardo del patrimonio público y privado, aplicable a estas entidades que brindan servicios al público.

La norma, de este modo, regula aspectos del servicio de vigilancia privada, sistemas de alarma y videovigilancia, transporte y custodia de dinero y valores, entre otros.

Así, se precisa que estas entidades deberán contar como mínimo con un personal de seguridad que preste el servicio de vigilancia privada dotado con chaleco antibalas, un pulsador inalámbrico de alarmas en mano y un equipo de comunicación portátil.

Y que en forma alternativa, podrán cubrir el servicio de vigilancia privada mediante los servicios policiales extraordinarios de conformidad con lo establecido en las normas vigentes de la materia.

Respecto al transporte y custodia de dinero y valores, señala que debe ser realizado por empresas de transporte, custodia y administración de numerario (ETCAN) autorizados por la Sucamec. Por lo tanto, el personal a cargo debe contar con registros que incluyan fotografías.

Las medidas mínimas de seguridad pueden ser revisadas o actualizadas cada dos años y aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio del Interior.

Las entidades financieras tienen un plazo de 120 días para adecuarse a lo establecido en el reglamento.

Autoridad y competencias

El nuevo reglamento precisa que la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) es la autoridad competente para la verificación, certificación, control y sanción en relación con el cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad establecidas.

Agrega que sus disposiciones son aplicables a todas las entidades bancarias, financieras, cajas rurales y cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular, cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público y entidades de desarrollo para la pequeña y microempresa autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). La norma, finalmente, contiene los formatos que deberán ser presentados para acreditar el cumplimiento del nuevo reglamento.


Lea también en El Peruano

Suplemento Jurídica:

Jurídica 845: Seguridad minera [Nuevo]
Las novedades regulatorias del Osinergmin
Jurídica 844: Devolución de aportes al Fonavi
Principales fundamentos adoptados por el TC.
Jurídica 843: El teletrabajo
Análisis de una nueva regulación.

Noticias relacionadas: