• VIERNES 8
  • de mayo de 2026

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Suplemento Jurídica: Las licencias laborales por enfermedad de los trabajadores o sus familiares

A continuación los principales aspectos de estos beneficios que deben ser considerados por los empleadores para evitar las multas administrativas.


Editor
Sara Rosa Campos Torres

Magíster en relaciones laborales por la PUCP. Especialista en derecho laboral


Ante esta problemática, la normativa laboral ha establecido determinadas licencias laborales que favorecen al trabajador (a), y que deben ser cumplidas por el empleador, ya que en caso contrario podrían ser pasibles de una multa administrativa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en caso de un operativo regular o una denuncia del trabajador (a) afectado (a).

Licencia para trabajadores con cáncer

Mediante la Ley N° 31479 se estableció una licencia con goce de haber hasta por dos días hábiles (consecutivos o no) compensable para que los trabajadores puedan realizarse exámenes oncológicos preventivos anuales.

Para que los trabajadores puedan acceder a esta licencia, previamente el trabajador debe coordinar con el empleador, además de presentar la orden médica en la que se indiquen los exámenes por realizar. Luego, los trabajadores deberán presentar los documentos que acrediten esta atención, la forma de compensación será con horas de trabajo, que serán acordadas con el empleador.

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Al respecto, resulta ser importante esta disposición, por cuanto está comprobado que los chequeos preventivos oncólogicos permiten la detección temprana del cáncer y, por ende, un mejor pronóstico para el tratamiento de esta enfermedad, que es una de las principales causas de muerte en el mundo.

Licencia para los trabajadores que cuenten con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado grave o terminal o sufran accidente grave

Mediante la Ley N° 30012 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2017-TR, se estableció que si un trabajador (a) tiene un familiar directo (hijo, padre o madre, cónyugue o conviviente) enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, tiene derecho a una licencia por un plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber.

Si es necesario más días de licencia, estos serán concedidos por un lapso adicional no mayor a 30 días, a cuenta del derecho vacacional.

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De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para este fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.

El trabajador comunica al empleador dando cuenta del ejercicio de este derecho, dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.

Licencia para los trabajadores que tienen familiar con discapacidad

Mediante la Ley N° 30119 se estableció el derecho de licencia a los trabajadores para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a su tutela, mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a su curatela.

Si ambos padres trabajan para un mismo empleador, esta licencia es gozada por uno de los padres. La licencia es hasta por 56 horas alternas o consecutivas anualmente, las cuales son concedidas a cuenta del período vacacional.

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También se compensan con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador. De ser necesario se otorgan horas adicionales, siempre que sean a cuenta del período vacacional o compensables con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador en ambos supuestos.

Para acreditar la discapacidad, será importante exhibir el certificado del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), en que se acredite la discapacidad del hijo menor o mayor de edad con discapacidad.

Incumplimiento del otorgamiento de las licencias y uso indebido de estas

El uso indebido de las licencias antes señaladas por parte de los trabajadores son una falta disciplinaria de carácter grave, que constituye incumplimiento de las obligaciones de trabajo y que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, considerada en el literal a) del artículo 25° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de productividad y competitividad laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003- 97-TR; y para el sector público, en el literal m) del artículo 28° del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público; y en el literal n) del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

También la Sunafil, mediante un operativo de fiscalización o por una denuncia de los trabajadores, sobre el cumplimiento de licencias podría sancionar a la empresa como infracción grave y establecer el valor de la multa por el número de trabajadores afectados, de acuerdo con la tabla de multas inspectivas aprobada por esta superintendencia.

Licencia por fallecimiento de familiar directo

Mediante la Ley N° 31602 se estableció a favor de los trabajadores una licencia por cinco días calendario, por el fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos.

En caso de que el trabajador se halle en un lugar diferente de donde se ubica el centro laboral, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia. Antes esta licencia solo era en beneficio de los trabajadores públicos, pero ahora también es para los trabajadores del sector privado.


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