• JUEVES 2
  • de abril de 2026

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Ley Nº 31721: Congreso formaliza norma que facilita la rectificación de datos con fines sucesorios

Modifican Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Así,  la Ley Nº 31721 permitirá que los titulares de partidas de nacimiento puedan solicitar ante notario y tramitar ante el Reniec la rectificación de errores materiales, mediante una anotación marginal con fines sucesorios que señale el vínculo de consanguinidad o de afinidad que tiene con el causante.

Ello no implicará  la obligación de las personas que heredan de rectificar otros documentos públicos o privados en los que se consignen los datos propios a su identificación ni el cambio de algún dato objetivo en el nombre de los solicitantes.

[Lea también: Poder Judicial aprueba reglas vinculantes en lo contencioso administrativo]

En efecto, el dispositivo legal incorpora  los artículos 20-A y 20-B y la Cuarta Disposición Complementaria Final a la Ley 26662. Asimismo, el artículo 56-A a la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Finalmente, el documento encarga a la Reniec adecuar las normas y disposiciones que correspondan e implementar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de las modificaciones establecidas en un plazo no mayor de 30 días calendario desde la entrada en vigencia de la presente ley.

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