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  • de marzo de 2026

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Bonos para vivienda 2023: Revise aquí las ayudas económicas para adquirir, mejorar o construir una casa

Revisa cuáles son y cómo acceder a ellas.

Programa Techo Propio

Es un programa dirigido a las familias con ingresos familiares mensuales que no excedan el valor de S/ 3,715 para comprar y S/ 2,706 para construir o mejorar su vivienda, la misma que contará con servicios básicos de luz, agua, desagüe.

Beneficios

El programa brinda el Bono Familiar Habitacional (BFH), el cual es un subsidio directo que otorga el Estado a una familia de manera gratuita como premio a su esfuerzo ahorrador y no se devuelve. El valor del Bono varía de acuerdo a la modalidad a la que la familia postule:

- Para “comprar” su vivienda el Bono es de S/ 43,312.50 (Haz clic aquí y entérate cómo acceder)

- Para “construir” su vivienda el Bono puede ser de S/ 29,700 (Haz clic aquí y entérate cómo acceder)

- Para “mejorar” su vivienda el Bono es de S/ 11,385 (Haz clic aquí y entérate cómo acceder)

 

Nuevo crédito Mi vivienda

Es un crédito hipotecario financiado por el FMV, canalizado mediante las Instituciones Financieras Intermediarias (IFI) a un beneficiario que cumpla con los requisitos establecidos por el FMV.

El crédito permite financiar la compra de viviendas terminadas, en construcción o en proyecto, que sean de primera venta (primera vez que es transferida) o viviendas de segundo uso (usadas), cuyo valor sea desde S/ 65,200 hasta S/ 464,200.

[Lea también: Bono de 500 soles para damnificados por lluvias: revisa aquí convocatorias aprobadas para acceso al subsidio]

Asimismo, se puede financiar la construcción de vivienda en terreno propio o aires independizados a cargo de un promotor o constructor, y el mejoramiento de vivienda.

Para garantizar la continuidad del pago de las cuotas ante una eventualidad que el titular no pueda pagar en la fecha pactada, según cronograma de pagos, se acepta la figura de Deudor Solidario.

Requisitos para calificar:

[Lea también: Deducción de gastos: Si eres trabajador puedes reducir tu IR por consumos en Semana Santa]

El solicitante debe ser una persona natural residente en el Perú o peruano residente en el extranjero, que cumple con los siguientes requisitos para acceder al crédito:

- Ser mayor de edad, independientemente del estado civil.

- Haber sido calificado como sujeto de crédito por la IFI que otorgue el financiamiento correspondiente.

- Que el solicitante y/o, en su caso, su cónyuge o su conviviente legalmente reconocido independientemente de su régimen patrimonial e hijos menores de edad, no sean propietarios o copropietarios de otra vivienda en cualquier localidad del país.

- Los recursos del FMV podrán financiar como máximo dos veces a un mismo subprestatario, su cónyuge o conviviente legalmente reconocido; para ello no deben tener ningún subpréstamo pendiente de pago al FMV. Cabe mencionar, que sólo el primer crédito otorgado con recursos del FONDO podrá contar con el subsidio correspondiente.

Puede hacer clic aquí para más información.

Bono del Buen Pagador (BBP) para el Nuevo Crédito Mivivienda

Es una ayuda económica no reembolsable que se otorga si adquieres un préstamo con el Nuevo Crédito Mivivienda mediante las Instituciones Financieras Intermediarias (IFI).

¿Qué me ofrece?

Incrementar mi cuota inicial y obtener un préstamo menor. Además, para vivienda sostenible se aplicará 1,16279 UIT al BBP para vivienda tradicional . El valor del BBP está en función del valor de la vivienda de forma escalonada:

Mi Terreno

Es un Crédito hipotecario que facilita la adquisición de un terreno urbano, privado o púbico con fines de vivienda o vivienda comercio. El plazo máximo de financiamiento es de 8 años y el monto máximo a financiar es de S/ 50,000.

¿Por qué elegirlo?

- Tu cuota de pago siempre será la misma, ya que tu tasa de interés es fija y en soles.

- No hay valor máximo del terreno a financiar. 

- Puedes hacer prepagos totales o parciales sin penalidad.

¿Qué requisitos debo cumplir?

-No ser propietario de un terreno para vivienda a nivel nacional.

-No tener inmueble para vivienda a nivel nacional.

-Contar con una cuota inicial mínima de 30% del valor del terreno.

Bono Renta Joven

El programa Renta Joven es una ayuda económica o subsidio que el Estado ofrece a ciudadanos entre los 18 y 40 años, para alquilar una vivienda cuyo costo mensual sea de S/ 890.00 y S/ 1,840.00.

El Bono Renta Joven equivale al 0.118% de una UIT o S/ 584.10, es otorgado durante 5 años y se divide en dos partes: un 70% para el pago del alquiler mensual; y un 30% que ayudará a los beneficiados a ahorrar para la inicial de un inmueble del programa Techo Propio o Mivivienda al culminar este subsidio.

Condiciones para postular

1.- Conformar un grupo familiar (GF) o un grupo no dependiente (GND).

Un GF está conformado por un jefe de familia, de 18 a 40 años, y por familiares de hasta segundo grado por consanguinidad o de primer grado por afinidad. Estos pueden ser:

Hijos, hermanos menores de 25 años y hermanos mayores de 25 años con discapacidad, abuelos y padres o nietos menores de edad.Un GND está conformado por personas sin dependencia económica que pueden o no tener parentesco consanguíneo.

[Lea también: Damnificados por lluvias: Revisa aquí el bono de arrendamiento de viviendas para emergencias]

2.- Ser peruano y tener de 18 a 40 años.

3.- No superar el ingreso familiar o grupal mensual de S/ 3,715.00.

4.- No ser propietario de viviendas, terrenos o aires independizados.

- No haber recibido apoyo habitacional o encontrarse postulando a otro programa por parte del Estado.

5.- No estar en el Registro de Deudores Judiciales Morosos.

Condiciones mínimas de la vivienda

- Contar con servicios básicos de agua, desagüe y electricidad.

- Contar con un ambiente multiuso, zona de dormitorio, un baño con puerta con lavatorio, ducha e inodoro.

- Contar con conformidad de obra y declaratoria de edificación.

Postulación

Se realiza previa convocatoria aprobada por resolución ministerial emitida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Registro del contrato

Una vez declarado el Grupo Familiar (GF) o el Grupo No Dependiente (GND) elegible se debe proceder a la firma del contrato en una notaría autorizada por el Fondo Mivivienda en el marco del Registro de Arrendamiento para Vivienda (RAV).


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Suplemento Jurídica:

Jurídica 844: Devolución de aportes al Fonavi [Nuevo]
Principales fundamentos adoptados por el TC.
Jurídica 843: El teletrabajo
Análisis de una nueva regulación.
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Atención al usuario de productos y servicios inmobiliarios.

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