• JUEVES 11
  • de junio de 2026

Derecho

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Abono se podrá hacer hasta en 36 meses

Migraciones fija reglas para fraccionar el pago de multas

Personas naturales y jurídicas se podrán acoger al beneficio cuando sanciones económicas sean mayores al 5% de una unidad impositiva tributaria vigente al momento de presentar la solicitud respectiva.


Editor
Percy Buendía Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


Así lo dispone el ‘Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones’, que aprobó la citada institución mediante la Resolución N° 0091-2023-Migraciones.

La norma señala que podrán ser materia de fraccionamiento las multas impuestas por la autoridad competente de Migraciones que hayan adquirido la calidad de consentidas o firmes; así como las que fueron objeto de impugnación en sede administrativa, siempre y cuando exista la solicitud de desistimiento del recurso interpuesto y que este se aprobó en el órgano resolutor.

Vía administrativa

Se sumarán las sanciones económicas respecto de las cuales se agotó la vía administrativa y se cuestionaron ante el Poder Judicial, siempre que se acredite también el desistimiento de la demanda contencioso administrativa interpuesta.

Además, se incluirán las multas sobre las cuales se inició un procedimiento de ejecución coactiva. Si empezó el citado procedimiento, el fraccionamiento considerará los montos por concepto de costas y gastos respectivos, detalla.

A la par, indica, se considerarán las sanciones económicas cuyos procedimientos de ejecución coactiva resultaron objeto de revisión judicial, siempre que se acredite el desistimiento de la demanda de revisión interpuesta.

Ahora bien, el reglamento precisa que no podrán ser materia de fraccionamiento las multas cuyos montos sean menores o iguales al 5% de 1 unidad impositiva tributaria (UIT) vigente al momento de la presentación de la solicitud; así como las resoluciones que declararon la pérdida del beneficio otorgado.

Plazo

El plazo máximo para el fraccionamiento será de hasta 36 meses, independientemente del estado en el que se encuentre la deuda. El reglamento subraya que se pagará una cuota inicial correspondiente a un valor mínimo del 5% de la deuda total a acoger y esta será una condición para conceder el beneficio, agrega.

En cualquier caso, detalla, el monto mínimo de la cuota mensual no podrá ser inferior al 2% de 1 UIT vigente del año en que la persona natural o jurídica se acoja al fraccionamiento. “Precísese que el importe a fraccionar se obtiene de restar la cuota inicial al monto de la deuda total”, anota.

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La norma establece que la cuota inicial se cancelará hasta el día en que solicite el fraccionamiento correspondiente, mientras que las ordinarias se abonarán el último día hábil de cada mes. En el caso de la primera cuota, el pago se efectuará al mes siguiente del otorgamiento, recalca.

Para acceder al fraccionamiento, el administrado presentará la solicitud correspondiente y cancelará la cuota inicial en el plazo señalado. En caso de la impugnación en sede administrativa, se adjuntará la solicitud del desistimiento de la pretensión, declarando consentida o firme la multa.

Coactivas

Para las multas sobre las cuales se agotó la vía administrativa y se cuestionaron ante el Poder Judicial, así como de cobranza coactiva, se adjuntará copia simple de la resolución judicial que concluye el proceso judicial como consecuencia del desistimiento de la pretensión.

En caso se hayan efectuado acciones administrativas y judiciales en forma conjunta, corresponderá acreditar el desistimiento de ambas pretensiones, recalca el reglamento.

Las solicitudes se presentarán mediante las unidades de recepción documental de los órganos desconcentrados o vía la agencia virtual (o la que hagas sus veces) de la Superintendencia Nacional de Migraciones. La información deberá estar acorde con los requisitos señalados en el reglamento.

Cuando en la verificación de la solicitud de fraccionamiento se advierta que falta alguno de los requerimientos estipulados, el solicitante contará con hasta dos días hábiles para regularizar su presentación; caso contrario, se dará por no presentado.

Calificación

Las jefaturas zonales se encargarán de calificar y resolver las solicitudes de fraccionamiento en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación. El otorgamiento o denegatoria del pedido se efectuará mediante acto administrativo.

Si transcurrido el plazo antes mencionado no se emite pronunciamiento alguno en relación con la solicitud de fraccionamiento, resultará de aplicación el silencio administrativo negativo y será facultad del administrado interponer el recurso de apelación respectivo, detalla.

Obligaciones

El acto administrativo que dispone el otorgamiento del beneficio de fraccionamiento indicará el periodo de fraccionamiento; el número de cuotas con indicación de su monto, aunque se podrá fijar un número de cuotas menor al propuesto por el administrado cuando la solicitud no se ajuste a lo establecido en el reglamento; y el plan de pagos.

Una vez aprobado el fraccionamiento se suspenderá el inicio del procedimiento de ejecución coactiva o su continuación, según fuera el caso, señala el reglamento.

De otro lado, en el contexto del procedimiento de otorgamiento del beneficio, serán obligaciones del administrado cumplir con pagar la cuota inicial y el monto de las cuotas de acuerdo con el cronograma establecido en el acto administrativo de aprobación.

Así también desistirse de la realización de acciones administrativas o judiciales tendientes a cuestionar la validez de la resolución que dispuso el otorgamiento del fraccionamiento, de ser el caso.

Cifra

30 días calendario es el plazo en el que entrará en vigor el reglamento que aprobó Migraciones.

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