Poder Judicial: Persona afectada por infidelidad puede solicitar indemnización por daños
Causa está contemplada en el artículo 345 A del Código Civil.
La entidad, mediante un anuncio en sus redes sociales explicó que tras un adulterio o conducta deshonrosa de uno de los cónyuges, el juez velará por la estabilidad económica del que resulte perjudicado por la separación, así como la de sus hijos.
La causa contemplada en el artículo 345 A del Código Civil, indica además, que deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder.
"Son aplicables a favor del cónyuge que resulte más perjudicado por la separación de hecho, las disposiciones contenidas en los Artículos 323º, 324º, 342º, 343º,351º y 352º, en cuanto sean pertinentes" se lee en el código civil.
Artículos 323° y 324°: Gananciales. En caso de separación de hecho, el cónyuge culpable pierde el derecho a gananciales proporcionalmente a la duración de la separación.
Artículo 342°: Determinación de la pensión alimenticia. El juez señala en la sentencia la pensión alimenticia que los padres o uno de ellos debe abonar a los hijos, así como la que el marido debe pagar a la mujer o viceversa.
Artículo 343°: El cónyuge separado por culpa suya pierde los derechos hereditarios que le corresponden.
Artículo 351º.- Si los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente el legítimo interés personal del cónyuge inocente, el juez podrá concederle una suma de dinero por concepto de reparación del daño moral.
Artículo 352º.- El cónyuge divorciado por su culpa perderá los gananciales que procedan de los bienes del otro.