Derecho
El Ministerio de Justicia (Minjusdh) indicó que los hijos están obligados por ley a ayudar a sus padres a cubrir sus necesidades básicas, cuando estos no puedan valerse por sí mismos, ya sea por limitaciones físicas, de salud o problemas económicos.
[Lea también: Damnificados por lluvias: Revisa aquí el bono de arrendamiento de viviendas para emergencias]El sustento para establecer la obligación alimentaria a favor de los padres, se basa en el artículo N° 474 del Código Civil, de ahí que el padre de familia que se encuentre en estado de necesidad económica y con imposibilidad de mantenerse por sí mismo, podrá reclamar a los hijos mayores de edad una pensión de alimentos.
Esta norma protege a los ascendientes ante el abandono de sus hijos u otros familiares, quienes no se atreven a denunciarlos por vergüenza, pena o desconocimiento de las leyes.
En este sentido, la presentación de la demanda exigiendo esta pensión es un derecho irrenunciable de los padres, ante el abandono de los hijos pese a tener la capacidad económica para atender las necesidades de sus padres.
Esta demanda se presenta en cualquier momento ante un Juzgado de Paz Letrado, adjuntando los siguientes documentos:
-Copia del DNI del demandante.
-Partida de nacimiento del demandado.
-Domicilio del demandado.
-Lugar de trabajo del hijo o hijos.
-Señalar gastos del demandante, adjuntando de ser el caso medios de prueba que lo sustenten.
-Documentos que acrediten los ingresos del demandado.
- También se puede presentar una medida cautelar de asignación anticipada y otras en favor del demandante.
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El @TC_Peru declara fundada en parte demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de devolución del Fonavi ?? https://t.co/PqJvCPgX1G pic.twitter.com/WiIctdvam6
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) March 23, 2023
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