• VIERNES 15
  • de mayo de 2026

Derecho

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Severidad ante mal uso de las donaciones

Así lo advirtió el magistrado Manuel Chuyo Zavaleta del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción y Crimen Organizado de la Corte de Lima.

Anotó que tal conducta configuraría el ilícito de peculado agravado previsto en el artículo 387 del Código Penal. Y, recaería en alcaldes, gobernadores regionales, gerentes estatales, es decir cualquier servidor que se apropie de donaciones, dinero como bienes, destinados a los damnificados por desastres naturales.Además, les correspondería la inhabilitación del cargo que ejercen, inhabilitaciones con carácter de perpetua y la imposición de días multa, entre otras sanciones dispuestas por la legislación vigente.