• SÁBADO 13
  • de junio de 2026

Derecho

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medida permitirá continuar con sus actividades

Otorgan alivio fiscal a los damnificados por lluvias

Sunat prorroga hasta por tres meses cumplimiento de obligaciones.

Esta medida se aplica según lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 051-2019, que señala que ante la declaratoria de estado de emergencia por desastres naturales, aquellos contribuyentes que tengan domicilio fiscal registrado ante la Sunat en alguna de las localidades afectadas, reciben automáticamente la postergación de sus obligaciones tributarias, facilitando así que las personas naturales y empresas puedan reiniciar o continuar con sus actividades comerciales.

Lineamientos

Mediante los decretos supremos N.º 30-2023-PCM, N.º 34-2023-PCM y N.º 36-2023-PCM publicados recientemente, se declaró en estado de emergencia diversos distritos de Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Lima, a los cuales podrían sumarse nuevas localidades por impacto de daños, que también podrán postergar las fechas de vencimiento de sus declaraciones y pagos.

La administración tributaria, en ese sentido, detalló que existen dos tipos de prórrogas a las que se podrá acceder.

La primera, que corresponde a las declaraciones y pagos mensuales de tributos que vencen a partir de marzo hasta julio del 2023 y que se podrán declarar y pagar desde junio hasta agosto del 2023, respectivamente.

Mientras que, la segunda está referida a la Declaración de Renta Anual 2022 que vence en marzo y abril del 2023, que se podrá declarar y pagar hasta junio del 2023.

En todos los casos, se considerará el cronograma de vencimientos, en función al último dígito del RUC de cada contribuyente.

De esta forma, los contribuyentes obligados podrán declarar y pagar sus tributos que vencen en marzo, en junio próximo, según el último digito del RUC.

La prorroga, asimismo, no aplica a contribuyentes que forman parte del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de conformidad con la Resolución de Superintendencia Nº 051-2019.

Esta norma también dispuso un plazo adicional para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, afectados por esta situación, entre otros aspectos.

Para mayor información sobre estas facilidades, la Sunat habilitó su central de consultas telefónicas (801-12-100 o 315-0730) y el acceso a su portal institucional.