• SÁBADO 14
  • de marzo de 2026

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Hasta por 90 días: Contribuyentes de zonas en estado de emergencia postergarán obligaciones fiscales

Esta medida les permitirá continuar con sus actividades comerciales para apoyar la reactivación económica de sus regiones.

Esta medida se aplica según lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 051-2019, la cual señala que, ante la declaratoria de Estado de Emergencia por desastres naturales, aquellos contribuyentes que tengan domicilio fiscal registrado ante la SUNAT en alguna de las localidades afectadas reciben automáticamente la postergación de sus obligaciones tributarias, facilitando así que las personas naturales y empresas puedan reiniciar o continuar con sus actividades comerciales.

Cabe precisar que mediante los Decretos Supremos N.º 30-2023-PCM, N.º 34-2023-PCM y N.º 36-2023-PCM publicados recientemente, se declaró en estado de emergencia diversos distritos de Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Lima, a los cuales podrían sumarse nuevas localidades por impacto de daños, que también podrán postergar las fechas de vencimiento de sus declaraciones y pagos.
 
Se debe precisar que existen dos tipos de prórrogas:
1)    La que corresponde a las declaraciones y pagos mensuales de tributos que vencen a partir de marzo hasta julio del 2023 y que se podrán declarar y pagar desde el mes junio hasta agosto de 2023, respectivamente.
2)    Aquella que está referida a la Declaración de Renta Anual 2022 que vence en marzo y abril de 2023, que se podrá declarar y pagar hasta el mes de junio de 2023.

En todos los casos, se considerará el cronogramará de vencimientos, en función al último dígito del RUC de cada contribuyente. 

Para obtener más información sobre las nuevas fechas que le corresponden gracias al beneficio de la prórroga, los contribuyentes se pueden comunicar con la Central de Consultas telefónicas de la SUNAT a los números 0-801-12-100 o 315-0730 y visitar nuestro portal institucional (www.sunat.gob.pe).

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