• MIÉRCOLES 13
  • de mayo de 2026

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Nuevos lineamientos: MTC impulsa programa de chatarreo de vehículos

Fijarán utilidad económica de máquinas abandonadas en depósitos.

El documento, que se aprobó mediante el Resolución Directoral N° 005-2023-MTC/18, precisa que los lineamientos se emiten en el contexto del Decreto Supremo N° 016-2021-MTC, que aprueba el ‘Reglamento que Establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares’.

Este cuerpo normativo fija los pasos para declarar el abandono de máquinas que se internaron en los depósitos municipales, regionales, de la Policía, de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutrán) o de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), en aplicación de una medida preventiva tras un procedimiento administrativo sancionador de transporte o tránsito terrestre.

El documento detalla que el procedimiento para declarar en abandono el vehículo empezará con la notificación al propietario de una resolución que solicita el retiro de la máquina, emitida por el órgano que impuso la sanción o por la entidad competente de la autoridad. Una vez notificado, el dueño dispondrá de siete días hábiles para sacar su vehículo; caso contrario, se lo declarará en abandono.

La resolución incluirá los datos de identificación de la máquina, el monto adeudado y el requerimiento al propietario para que retire la unidad del depósito. Además, se acompañará la norma de sanción y su constancia de notificación y recepción con la fecha correspondiente.

Transcurrido el plazo, se declarará en abandono el vehículo y se emitirá una resolución de declaratoria de abandono del vehículo que incluirá los datos del dueño del vehículo, del vehículo y la declaración de abandono. Después, se hará la evaluación de su utilidad económica.

Factores

Una vez calculados los factores por cada vehículo, se procederá a su chatarreo si cumple al menos una de las tres condiciones. La primera, si la máquina tiene más de 15 años. En la segunda, cuando el monto resultante de la valoración de las externalidades negativas generadas por el vehículo sea mayor que el valor de mercado determinado por el tasador. En la tercera, si el monto resultante del análisis de infracciones y/o incumplimientos es también mayor que el valor de mercado.

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