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  • de abril de 2026

Derecho

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Suplemento Jurídica: La deducción de gastos financieros, laborales y de directorio


Editor
Luis Miguel Sánchez Bao

Asociado Sénior del Área Tributaria de Miranda & Amado


L a campaña para la determinación y el pago del impuesto a la renta (IR) del 2022 está entrando a la recta final. Por ello, en el presente artículo repasaremos brevemente tres tipos de gastos empresariales y las consideraciones necesarias para acreditar su deducción. 

Gastos financieros


La deducción de intereses derivados de operaciones de financiamiento está limitada por las normas de subcapitalización. Así, estos no podrán exceder del 30% del EBITDA tributario, calculado al cierre del año anterior; para lo cual se debe considerar lo siguiente: 

1. Son deducibles los “intereses netos” correspondientes a la diferencia positiva de descontar, al gasto por intereses destinados a generar rentas gravadas y/o mantener su fuente, los ingresos por intereses gravados con el IR. 

2. Solo son deducibles los intereses netos que excedan los ingresos financieros exonerados y/o inafectos. 

3. Los intereses netos que excedan el límite podrán arrastrarse por cuatro años inmediatos siguientes, aplicando el mismo límite. 

4. El límite no aplicará a las siguientes empresas u operaciones: 

a. Empresas cuyos ingresos netos anuales son menores o iguales a 2,500 UIT (11,500,000 soles por el 2022). 

b. Empresas que desarrollen proyectos de infraestructura pública, servicios públicos y vinculados a estos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica, al amparo del Decreto Legislativo Nº 1224, incluyendo los intereses derivados de proyectos en la modalidad de Proyectos en Activos. 

c. Endeudamientos por emisión de valores (i. e. bonos) conforme a la Ley de Mercado de Valores, que sean nominativos y con un mínimo de cinco inversionistas no vinculados con el emisor. 

Como podemos observar, la deducción del gasto por intereses debe cumplir en primer lugar con el principio de causalidad, para posteriormente encontrarse limitada por las reglas y excepciones antes descritas.

Gastos laborales


Los gastos laborales se encuentran sujetos a distintas reglas en función de su naturaleza, el momento en que estos devengan en la empresa y el pago oportuno a favor del trabajador.

Así, los gastos que constituyan una liberalidad a favor del trabajador serán deducibles siempre que la empresa cumpla con el principio de generalidad, con criterios objetivos previamente establecidos. Para ello, es recomendable contar con una política que describa claramente cuáles son los criterios para ser beneficiario de esta liberalidad. 

Por otro lado, los gastos devengados en el año serán deducibles siempre y cuando se paguen dentro del plazo para presentar la declaración jurada anual del IR. Nótese que los pagos realizados fuera de esta fecha serán deducibles en el ejercicio en que sean efectivamente pagados. 

Por ejemplo, las vacaciones generadas por el 2022 podrán deducirse como gasto de este ejercicio si se pagan dentro del plazo para presentar la declaración jurada anual del IR 2022, lo que sucede a inicios del 2023, en los cronogramas establecidos por la Sunat. 

Dietas del Directorio


La deducción del gasto por dietas del Directorio no podrá superar el límite de 6% de la utilidad comercial de la empresa, calculada antes del IR. El límite se calcula adicionando a la utilidad de la empresa consignada Estado de Ganancias de Pérdidas, el gasto a favor del Directorio. 

Por ejemplo, si la utilidad ascendiera a 10,000,000 soles (casilla 484 de la Declaración Jurada Anual del IR) y las dietas pagadas ascienden a 1,000,000 de soles, la utilidad comercial será de 11,000,000 de soles y el límite será de 660,000 soles; por lo que no serán deducibles como gasto 340,000 soles. Es importante indicar que el importe pagado en exceso mantendrá su calidad de renta de cuarta categoría para el director, sujeta al IR sobre rentas del trabajo. 

Debemos tener presente que este límite no es un mínimo o máximo legal a pagar a los directores. Además, es recomendable que la retribución se encuentre establecida en el estatuto de la empresa y/o sea aprobada por la Junta General de Accionistas, a fin de prever observaciones formales de la Sunat. 

Asimismo, la empresa deberá contar con la documentación que le permita sustentar la realidad de los servicios de dirección, como, por ejemplo, copias de las actas de Directorio, los reportes o informes que hubieran elaborado estos, con motivos de sus funciones. Caso contrario, la Sunat podría observar la inexistencia del gasto y, por ende, su deducción. 

Por último, si bien este gasto califica como una renta laboral para el director por su trabajo independiente, el cual no está sujeto a la condición de pago previo para su deducción. Al respecto, el gasto será deducible en el ejercicio de devengo, sin requerirse el pago antes de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del IR.


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