• DOMINGO 31
  • de mayo de 2026

Derecho

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DERECHO

Poder Judicial: ¿Es delito renunciar a un trabajo para no pagar pensión de alimentos?

Está contemplado en el artículo 149° del Código Penal.

En ese sentido, el Poder Judicial informó, mediante una publicación en sus plataformas virtuales que esta acción si es un delito y se sanciona hasta con cuatro años de pena privativa de libertad.

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“Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.”

En caso resulte lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte.


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