Derecho
De acuerdo con lo señalado en la norma, esta disposición se ejecuta debido a que la Organización Mundial de la Salud (OMS) determinó que el SARS-CoV-2 continúa constituyendo una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), calificada aún como pandemia, lo cual configura que continúe la Emergencia Sanitaria en el país.
Así, se dispone que el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud y el Seguro Social de Salud (EsSalud), desarrollen las acciones inmediatas señaladas en el “Plan de Acción-Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo Covid-19 en el Perú”.
También se precisa que se continuará con la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria Covid-19”.
En su disposición final, el documento indica que la prórroga, para el sector salud, implica la posibilidad que dicho sector disponga la continuidad del trabajo mixto, en el marco de sus atribuciones.
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??Por Paul Herrera pic.twitter.com/wE2ZNt9ytL
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