Derecho
Así lo dispone la Resolución N° 00027-2023-CD/Osiptel promulgada hoy lunes 20 de febrero en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano que aprueba el “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas”.
Según detalla el documento la empresa operadora deberá registrar en el SIRT su información tarifaria de manera detallada, clara, exacta y completa, de acuerdo con las especificaciones señaladas en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 del presente Reglamento (datos generales, características específicas, características adicionales, disponibilidad comercial de la tarifa, información de las restricciones de la tarifa).
[Lea también: Osiptel proyecta reducir en 34% stock normativo]“La información registrada por una empresa operadora en la plataforma del SIRT respecto de una tarifa o plan tarifario en particular debe ser veraz, y no presentar contradicciones en la información ingresada dentro de un mismo registro tarifario.”
Asimismo, precisa que la empresa debe especificar adecuadamente el servicio al que corresponde dicha tarifa o plan tarifario, de acuerdo a la clasificación de servicios públicos de telecomunicaciones señalada en el módulo de registro de la plataforma del SIRT.
En caso se registren servicios convergentes o servicios ofrecidos de forma empaquetada, deberá asociar adecuadamente los servicios que forman parte de los mismos.
En el caso del registro de tarifas de “Otros servicios”, se debe especificar la información adicional sobre el servicio. “En ningún caso, la empresa operadora debe considerar como “otros servicios” aquellos que se encuentren especificados en la clasificación de servicios públicos de telecomunicaciones señalada en el módulo de registro de la plataforma del SIRT”.
El dispositivo legal indica que está prohibido registrar una tarifa establecida cuando se trata de una tarifa promocional, o de registrar una tarifa promocional cuando se trata de una tarifa establecida, en concordancia con las definiciones señaladas para dichos tipos de tarifa en el Reglamento General de Tarifas.
“Para el caso de tarifas que se deriven de Contratos y Licitaciones, el registro de las mismas se realiza ingresando la información específica solicitada para el registro de dichas tarifas en el módulo de registro de la plataforma del SIRT.”
El reglamento entra en vigencia a los 180 días calendario, contados a partir de mañana.
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