Asimismo, precisa que durante el estado de emergencia se aplica lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
Además, señala que la intervención de la PNP y de las FF.AA. se efectúa conforme a lo dispuesto Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento.
En la parte considerativa señala que esta recomendación para declarar el estado de emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla (Loreto), se basa en un informe de la Comandancia General de la Policía
Nacional del Perú.
Ello a consecuencia del accionar delictivo de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, quienes vienen actuando ilegalmente en dichas zonas.
Refrendan el decreto supremo la presidenta de la República, Dina Boluarte; el titular del Gabinete Ministerial, Alberto Otárola; y los ministros de Defensa, Jorge Chávez; del Interior, Vicente Romero; y de Justicia, José Tello.
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