• MARTES 17
  • de marzo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

TC declara inaplicable disposiciones que exigen al varón tener más de 60 años para acceder a pensión de viudez

Ordena, además, a la ONP que expida una nueva resolución que le otorgue al demandante la pensión respectiva.

En el expediente N° 00164-2019-PA/TC, el TC declaró fundada la demanda de amparo por haberse acreditado la vulneración del derecho fundamental a la pensión, y nulas las Resoluciones 28468-2017-ONP/DPR/DL 19990 y 2234-2017-ONP/TAP, del 20 de julio y 4 de setiembre de 2017, respectivamente, que denegaron este derecho a Hernando Guzmán Colonio Rivera, aduciendo que no le correspondía la pensión de viudez porque a la fecha del fallecimiento de su cónyuge no contaba con 60 años.

[Lea también: TC dejó al voto proceso referido a la creación de 14 distritos]

Además, ordenó a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que expida una nueva resolución que le otorgue al demandante la pensión de viudez respectiva.

Para el TC, estas diferenciaciones vulneran el principio de igualdad y el derecho a la pensión, por lo que no resultan aplicables como parámetros válidos para el otorgamiento de la pensión de viudez conforme al Decreto Ley 19990, a diferencia de la mujer que puede obtener pensión de viudez siendo sana a cualquier edad; en cambio, el varón siendo sano solo puede tener pensión de viudez a partir de los 60 años.

[Lea también: 
¿Los hijos mayores de edad pueden acceder a una pensión de alimentos?]

También, la mujer puede reclamar este derecho incluso habiendo contraído matrimonio o establecida unión de hecho con una persona de 60 años, mientras que el varón solo puede reclamar pensión de viudez de una persona de hasta 50 años; hay una diferencia de 10 años a favor de la mujer.

Igualmente, puede obtener pensión de viudez, aunque no haya dependido económicamente de su cónyuge; por el contrario, el varón sano no puede obtener pensión de viudez, si no ha dependido económicamente de su cónyuge.

La Sala Segunda del TC está integrada por los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse, Francisco Morales Saravia y Helder Domínguez Haro.


Lea también en El Peruano

Suplemento Jurídica:

Jurídica 838: Intereses moratorios [Nuevo]
TC prohíbe aplicación fuera del plazo legal para resolver controversias tributarias
Jurídica 837: Derechos televisivos
A propósito de su titularidad en la liga de fútbol peruana
Jurídica 836: Inversiones, seguridad y estabilidad a los contratos
Ante la posible renegociación de los peajes de Línea Amarilla y Rutas de Lima

Noticias relacionadas: